REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, ó1 de Febrero de 2.013
2020 Y 1530
Exp. N° MD11-J-2013-000085
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C. C. de fecha 05/02/2013, suscrita por los
cónyuges ALFONSO JAVIER GOMEZ SANCHEZ Y NEREIDA DEL CARMEN PAREDES
VELAZQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
11.708.283; V-14.172.725, respectivamente, padres de la Adolescente y las niñas se omite de 15, 11 Y 07 años de edad
respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HANMARY GRICETT FALCÓN
CEBALLOS, INPREABOGADO N° 178.346; mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 10/02/2004, por ante la Prefectura de la Parroquia El
Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en
común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO
EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil LOPNNA.
Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LQPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en" el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de
sequidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en
la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijas comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE
LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que
unía a los cónyuges: ALFONSO JAVIER GOMEZ SANCHEZ Y NEREIDA DEL CARMEN
PAREDES VELAZQUE, desde la fecha 10/02/2004, según Acta N° 31 expedida por la Prefectura
de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas; conforme el artículo 375
LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la hija, la Adolescente habida
en el matrimonio, fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del Padre por la cantidad de
DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00) Mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 3.500,00) dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la
misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibídem, así como estarán además obligado el padre y la
madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la Adolescente y las niñas se omiten, de 15, 11 Y 07 años de edad respectivamente, queda conferida
a la Madre ciudadana NEREIDA DEL CARMEN PAREDES VELAZQUE. Con respecto a la
PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos
padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido conforme han
pactado, con especial énfasis en el interés superior de la Adolescente y las Niñas antes
mencionadas. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL.En la ciudad de
Barinas a los ( ) días del mes de Febrero de 2.013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de
la Federación. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas il,egibles de la Juez Segunda ,de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Evilu , " Cabeza F. y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de . cr6'ríste:' s. firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretari el>rrfburí'~r\Sé do de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscrí ~~f9.f1~ ~JÚdicial,"'Ogf3, CO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de su~ originales, c~rsan St§'-I~s ~~)~~ ," ~-"J '~I ~xpedie,n~e MD11-J-2013-
000085, todo de conformidad con el articulo 14?qel Cfl~e ~~ miento CIVIL