REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION

Barinas, 13 de Febrero de 2013.
2020 Y 1530

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana YURBELlZ KARINA
RIVERa URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
19.191.159, asistida en este acto por la defensora Pública Quinta del Estado Barinas,
ABOG. MARISOL D' AMICO, actuando en su condición de madre y representante legal de
las niñasSE OMITEN, de 08 y 06 años de
edad, respectivamente. Oídos los testigos CAREN JOHANA VIELMA HERNANDEZ y
JONNATAN JOSE SALAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares
de la cédula de identidad personal N° V.-19.826.695 y V.-17.549.988,
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la
solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y
comunicación a la ciudadana YURBELlZ KARINA RIVERa URBINA. SEGUNDO: haber
conocido en vida al ciudadano JOSE DAVID SALAS HERNANDEZ, C.1. V.-17.549.987,
quien era el padre de las niñas SE OMITEN y saber y constarles que falleció a consecuencia de PARO CARDIO
RESPIRATORIO el dia 23 de abril de 2.012. TERCERO: Saber y constarles que sus únicas
y universales herederas son sus hijas SE OMITEN . CUARTO: Saber y Constarles que el ciudadano JOSE DAVID SALAS
HERNANDEZ falleció sin haber otorgado testamento. Este TRIBUNAL TERCERO de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento
Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE
DAVID SALAS HERNANDEZ, C.1. V.-17.549.987, a sus hijas SE OMITEN , de 08 y 06 años de edad, respectivamente,
DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original
con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. En la misma fecha se
libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2013-000061, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de pro. . iento Civil.
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