REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 13 de Febrero de 2013.-
202° Y 153°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 08/02/2013, diligencia en la cual la ciudadana SE OMITE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.983.465, asistida
en este acto por la abogado JUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Pública Cuarta con
Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso: "Solicito me sea
entregada la totalidad del dinero que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros en el Banco
Bicentenario, para ser administrada por mi en virtud de haber cumplido la mayoría de edad.
Consigno copia simple de mi cédula de identidad". Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones
sobre su mayoridad y por cuanto no existe ningún otro beneficiario en la presente causa. Se ordena
a la Oficina de Control de Consignaciones: PRIMERO: La entrega de la totalidad de los haberes que
se encuentran bajo la administración del Tribunal en beneficio de la ciudadana SE OMITE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.983.465.
SEGUNDO:El Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda
PRIMERO: Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario Agencia Barinas 013, a los fines de solicitarle
se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana SE OMITE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.983.465, por el
total del saldo actualizado a la fecha de la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0175-0013-94-
0060281868 la cual esta a nombre de este Tribunal y SE OMITE, por
haber adquirido su mayoridad y CANCELAR DICHA CUENTA. SEGUNDO: EL CESE DEL
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Dayana Vivas Guiza. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de
ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: Que el anterior traslado es copla fiel y exacta de su original, cursante al folio N° 45 del
Expediente TI1-S-2009-011373, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del
Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-S-2009-011373
DVG/jt
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