CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas,14 de Febrero de 2013
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR. proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente "MI
REFUGIO" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE GERARDO
PEREZ BOLAÑO y YENNY YADI ZAMBRANO FERNANDEZ, venezolanos,
mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
15.121.398 y V-15.783.799, respectivamente, padres de las niñas y adolescentes
SE OMITEN ,
de 12, 09 y 09 años de edad, respectivamente, quienes acordaron "REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de las niñas antes mencionadas, el padre
las tendrá dependiendo de tiempo libre por ser chofer de autobús, siendo el padre
responsable en los días que este con las niñas de cualquier percance que se
sobrevenga y de entregárselo a la madre en los términos aquí dispuestos. Los
padres aceptan lo aquí descrito." Por no ser contrario al orden público, a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa certificación de autos por
secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
__ del Expediente MD11-H-2013-000129, todoz -\ig~",', midad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil
Exp, N° MD11-H-2013-000129
DVG/deyci.-
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