REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 14 de Febrero de 2013.
2d2 o y 153 o

Visto el escrito de DIVORCIO 185-A Y recaudos que lo acompañan
fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos
FRANCISCO EDUARDO AQUINO SANCHEZ y JUGNEIRY YAJAIRA QUINTERO
CASTRO, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-13.791.689 Y V-19.491.826
respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 06
años de edad, debidamente asistidos por el Abogado JOSE BENITO CASTILLO
ARISMENDI, INPREABOGADO N° 145.461, en el cual manifiestan RUPTURA
PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN DESDE EL AÑO 2009, con fundamento
señalado (ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, que reza: "Cuando los cónyuges han
permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. cualquiera de ellos podrá
solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud
deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio ..... (Omisis). Lo
subrayado es nuestro. En consecuencia por cuanto no existe CONCORDANCIA EN LA
PRESENTE PRETENCIÓN ( DIVORCIO 185-A), por no estar llenos los extremos del
artículo 185-A del Código Civil, al señalar en el libelo de demanda: " ... es el caso que en
el año 2009 decidimos separarnos y hasta la presente fecha nos hemos mantenido
separados de hecho ... " y posteriormente: " ... en virtud de haberse producido una
ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza desde el
mencionado año dos mil ocho (2.008) ... " Por discordancia entre la pretensión y el
fundamento señalado, SE DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD Y Así
SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.- Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Dayana Vivas. y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero
de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-000086, todo de. conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil..I"!'!:::;=~'-

Exp. N° MD11-J-2013-000086
DVG/deyci.-