REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 14 de Febrero de 2013.
2m ° y 153 °

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges PETER JOSEPH HERNANDEZ PEREZ y
MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad N°V.-10.101.766 yV.-18.192.450, respectivamente, padres
de los niños SE OMITEN de 09 y 07 años de edad, respectivamente, en la que
solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS de
conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a
las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341
del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO
LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem,
Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. y díctese en consecuencia la
requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas restantes en la
separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres
y el interés superior de su hija común, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE
CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges
identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del
debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan.
SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que
adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier
título, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a los niños
SE OMITEN queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana
MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PERNIA, en los términos previstos en el artículo 358
LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a
cargo del padre para la niña, en la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00)
mensuales, además la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, de
MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) cantidades que deberán ser depositadas en cuenta
bancaria que la madre aperturará a tal fin; queda igualmente obligado el padre a colaborar
con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la
precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres
conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AMPLIO entre los niños y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los
términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog. Dayana Vivas y
de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales es a los folios del
Expediente MD11-J-2013-000098, todo de conformi ~óW:~Va.'I,. o 112 del Código de
dl . t C"I Z \'lo 'J é,Ih-,;f '.', . 'J'.~.
proce trmento IVI.
"0