REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de Febrero de 2013
2010 Y 1520
Exp. N° MD11-J-2013-000100
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 07/02/2013, suscrita por los cónyuges
ANNY YASIRA CALDERON PEREZ Y JESUS RAFAEL MUJICA ESCOBAR, venezolanos,
mayores de edad, C.I Nros V.-12.206.495 y V.-10.557.928, respectivamente, padres de la
adolescente SE OMITEde 17 años de edad, asistidos por el
abogado en ejercicio JOSE GREGORIO RAMIREZ MALDONADO, INPREABOGADO N°
122.717, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
fecha 14/04/1995 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Rojas del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años,
sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto
en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el
interés superior de sus hijos en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: ANNY YASIRA CALDERON PEREZ Y JESUS RAFAEL MUJICA
ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-12.206.495 y V.-10.557.928,
respectivamente, desde la fecha 14/04/1995, según Acta N° 14 Y conforme el artículo 07
LOPNNA, HOMOLOGA los términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de la adolescente habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.
400,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de MIL
BOLlVARES (Bs. 1.000,00) los cuales deberán ser depositados en cuenta que la madre deberá
aperturar a tal fin, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo
369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en
un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la
adolescente SE OMITE de 17 años de edad queda conferida a
la madre, ciudadana ANNY YASIRA CALDERON PEREZ, con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de la adolescente ante mencionada. Queda extinguida la comunidad conyugal.
En la ciudad de Barinas a los 14 días del mes de febrero del 2013. Años 2020 de la
Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abg.
Dayana Vivas y de la Secretaria temporal. Quien suscribe La secretaria temporal del este
TRIBUNAL TERCERO;".,:?~Erimera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción JU?~~~~~,~~l~f~R que ant rior traslado es copia fiel y ex~cta de su ori~inal,
cursantes ,a .Ios f<;J'~,§~~~o~~Fl,~~d!~.rl;~~SMD11-J- 01 -000100, todo de conformidad con el articulo
112 del Códiqo ~~,;~P~~~ydlmlerit~:o.~~~!r~\
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