REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION

Barinas, 18 de Febrero de 2013.
202° Y 153°

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana FLOR MARIA
CASTILLO MARTíNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
V-8.145.353, asistida en este acto por la ABOG. LEIDY DANIELA TRIVIÑO BAUTISTA,
INPREBOGADO NRO. 135.686, actuando en su condición de esposa del de cujus
JOSE FERMIN MENA PAEZ, y la ciudadana BETTE JUDITH DEL CARMEN SANTANA
RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-9.385.788,
actuando en su condición de madre de las niñas y adolescentes SE OMITEN , de 15 y 11 años de edad, respectivamente.
Oídos los testiqos CARMEN ELlGIA CAMACHO DE GONZALEZ Y MARIANNY DEL
CARMEN SAYAGO RAMIREZ venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de
identidad personal N° V.-3.917.030 y V.-14.434.289, respectivamente, los cuales
manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con
respecto al particular PRIMERO: Conocer de Vista, Trato y Comunicación desde hace
más de Siete (07) años a los ciudadanos FLOR MARIA CASTILLO MARTíNEZ Y JOSE
FERMIN MENA PAEZ. SEGUNDO: Saber y Constarles que los ciudadanos antes
mencionados, son casados desde hace más de siete (07) años. TERCERO: Saber y
Constarles que el de cujus JOSE FERMIN MENA PAEZ procreo nueve (09) hijos: Siete
(07) mayores de edad y dos (02) menores. CUARTO: Saber y Constarles que los hijos
del ciudadano JOSE FERMIN MENA PAEZ, nacieron en las fechas que se describen en
el escrito de solicitud. Este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE FERMIN MENA PAEZ,
C.I. V.-4.258.180, a su esposa, ciudadana FLOR MARIA CASTILLO MARTíNEZ, C.I. N°
V-8.145.353 y a sus hijos SE OMITEN , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula
de Identidad Nros. V.-13.280.516; V.-13 -, 501.198; V.-13.501.199; V.-18.839.575; V.-
20.869.073; V.-20.869.072 y V.-20.407.064, respectivamente y a las niñas y
adolescentes FABIOLA BANESSA y FABIANA VANESSA MENA SANTANA, de 15 y
11 años de edad, respectivamente, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS
DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida
en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera
de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Dayana Vivas y
de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste:
La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños,

Niñas y Adoles.ce~tes de esta Circuns?r~pción JU~j.~j~~.,;'~~. O que el an~erior
traslado es copia fiel y ex~~ta ~e su oriqinal, CUlf~t~'~;~,~~:;~~f~:I¡l~~... de~ Expediente
MD11-J-2013-000063, certlflcación que se hace ~e•:~.QQfQtmlaá.~t~pq\ I articulo 112 del
Código de procedimiento Civil. (/
..