REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA I~STANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 18 de Febrero de 2013.
202 ° Y 153 °
Vista la MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR), que antecede
suscrita por la ciudadana NANCY VERGARA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
11.715.328, en resguardo de los derechos y garantías de su sobrino SE OMITE, de 07 años de edad, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA,
asistida por la abogada MILAGROS PIETRI, por cuanto dicho pedimento no es contrario al
orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, conforme el artículo 177 Parágrafo Primero literal "H"
IBIDEM. désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450
LOPNNA, obviándose la fase de mediación de la Audiencia preliminar con ocasión a la
naturaleza de lo demandado. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398,
399 LOPNNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACiÓN INTRA- FAMILIAR,
del niño SE OMITE, en el hogar de la tía materna ciudadana
NANCY VERGARA, C.I N° V-11.715.328, a quien se le acuerda LA CUSTODIA
PROVISIONAL Y FACULTAD DE REPRESENTACiÓN del niño referido de conformidad con
lo previsto en el artículo 396 LOPNNA, a todos los efectos legales. Notifíquese al padre
biológico del niño de autos ciudadano RAFAEL RAMON ARAUJO VALERO, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-10.562.952, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de
la última notificación practicada a enterarse del día y hora en que tendrá lugar el inicio de la
fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar que se fijara dentro de los plazos fijados en
el Parágrafo Primero del artículo 457 Ejusdem. Ofíciese al IDENA para que practiquen
evaluación Social, Psicológica, médica y Psiquíatrica del niño, familia sustituta y familia de
origen a los fines de determinar la Adaptabilidad, idoneidad y viabilidad de reintegración
familiar. Notifíquese a la Fiscal Especializado a los fines de Ley. Líbrese las boletas y oficios
respectivos. Diarícese Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2013-000073, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-V-2013-000073
DVGI jg