CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 20•de Febrero de 2013
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION, proveniente de
la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Barinas" del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos EDUARDO JOSE PEROZA DELGADO y BEATRIZ DANIELA BASTIDAS
MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V.-17.659.363 y V.-20.011.599, respectivamente, padres del niño se omite de 01 año de edad, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "EL PADRE SE
COMPROMETE A FIJAR UNA OBLlGACION DE MANUTENCION DE SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 600,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE ENERO. EN RELACION A
LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS PARTICIPARA CON 50%, COMO BONIFICACION
ESPECIAL DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) EN EL MES DE DICIEMBRE, PARTICIPARA
CON UN BONO UNICO DE MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) Y CUALQUIER OTRO GASTO
EXTRAORDINARIO POR MITAD, LOS PAGOS DEBERAN REALIZARSE LOS OlAS 30 DE
CADA MES ,A TRAVES DEL BANCO BANESCO. LAS PARTES ACUERDAN QUE ESTA
PENSiÓN SERA AJUSTADA CADA VEZ QUE EL EJECUTIVO NACIONAL AUMENTE EL
SALARIO MINIMO URBANO" Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAl: "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
IMPARTE HOMOlOGACION Al CONVENIMIENTO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Dayana Vivas y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria de este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunsc,ip.etá . dicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originale(,:gerJ~xpedi'e". fil N° MD11-H-2013-
000153, todo de conformidad con el artículo 112 del CÓ / t~ro:d7.•p,r09~~itn'i.~!:lt,0 Civll.