CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.

Barinas,20 de Febrero de 2013.
2020 Y 1530

Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes, alcanzado por
los ciudadanos JOSE GREGORIO CUEVAS VILLA Y MARILY ELlZABETH RAMIREZ
RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad
personales Nros V.-15.270.083 y V.-14.814.730, respectivamente, padres de los niños
y adolescentes se omiten de 10 y 14
años de edad, respectivamente, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER POR
CONCEPTO DE OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN LA CANTIDAD DE MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE
ENERO. EL OBLIGADO PARTICIPARA EN LA DOTACION ESCOLAR EN EL MES DE
SEPTIEMBRE, LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00) EN
RELACION A LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS PARTICIPARA CON 50%.
COMO BONIFICACION ESPECIAL FIN DE AÑO (AGUINALDOS) EN EL MES DE
DICIEMBRE PARTICIPARA CON DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00) Y CUALQUIER
OTRO GASTO EXTRAORDINARIO POR MITAD, LAS PARTES ACUERDAN QUE
ESTA PENSiÓN SERA AJUSTADA CADA VEZ QUE EL EJECUTIVO NACIONAL
AUMENTE EL SALARIO MINIMO URBANO." Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE,CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de 'la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2013-000158, todo de conform•rgc-oO•"e .... rtículo 112 del Código
de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2013-000158 '