REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.

Barinas,ZQ de Febrero de 2013.
202,0 Y 153 °
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges ANA GABRIELA VIVAS CHIVATA y
ELEAZAR ARMANDO ZENON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V.-24.112.031 y V.-19.801.936, respectivamente, padres del niño
se omite, de 03 años de edad, en la que solicitan por las
razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS de conformidad con las
previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases
consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código
de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso
procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la
naturaleza,del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. y díctese en consecuencia la requerida
resolución respetando los términos de las bases Propuestas restantes en la separación de
Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés
superior de su hija común, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS
Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el
derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la
debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio
de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU
SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a título
personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier título, haciendo
también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación al niño se omitede 03 años de edad, queda conferida la CUSTODIA a la madre
ciudadana ANA GABRIELA VIVAS CHIVATA, en los términos previstos en el artículo 358
LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a
cargo del padre para el niño, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.
400,00) mensuales, además la cantidad adicional en el mes de Diciembre, de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s. 800,00) cantidades que deberán ser entregadas a la
madre, mediante recibo; queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de
los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley.
QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente.
SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño
y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los
Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folio ,."",,;,0',.; 'eL Expediente MD11-J-
2013-000117, todo de conformidad con el artículo 112 ,~¡:~C<)c:ligo de'::~,edimiento Civil.
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ETARIA,

Exp. N° MD11-J-2013-000117
DVG/deyci.-