REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
UITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas2A) de Febrero de 2013.
202 ° Y 153 °
Vista la anterior demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION
CONCUBINARIA y los recaudos acompañados, suscrita por el ciudadano FELIPE MONTILLA
ANGEL, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-7.941.551, incoada contra la ciudadana MARIA
AURORA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-12.462.912, debidamente
asistido por los abogados CESAR ALEXIS CARDENAS Y MANUEL EDUARDO LUCES, a los
fines de proveer sobre la admisión de la presente demanda, este Tribunal observa: PRIMERO:
Que de una revisión exhaustiva de todas las actas procesales que conforman la presente
causa las partes Ad procesum, entendida por el vocablo PARTE, a la luz de la doctrina patria
según la cual este vocablo contiene diversos significados EN DERECHO CIVIL:se denomina
así toda persona de existencia visible o invisible que interviene con otra u otras en cualquier
acto jurídico, EN DERECHO PROCESAL, parte es toda persona física o jurídica que interviene
en un proceso en defensa de un interés o un derecho que lo afecta, ya lo haga como
demandante, demandado, querellante, querellado, acusado, acusador, o como dice
COUTURE: " Atributo o condición del actor, demandado o tercero interviniente que comparece
ante los Organos de la Jurisdicción en materia contenciosa y requiere una sentencia favorable
a su pretensión ( omlsis)", En consecuencia en el caso de autos se evidencia tanto por lo
que respecta al demandante ciudadano FELIPE MONTILLA ANGEL, venezolano, MAYOR DE
EDAD, C.I N° V-7.941.551, como por la demandada ciudadana MARIA AURORA
RODRIGUEZ TORRES, venezolana, MAYOR DE EDAD, C.I N° V-12.462.912, SON AMBOS
MAYORES' DE EDAD. SEGUNDO:Observa el tribunal lo estipulado en el artículo 177
LOPNNA", referente a la Competencia del Tribunal de Protección de niños, niñas y
adolescentes, que reza:
"Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las
siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza
contenciosa: a.- Filiación, b.- Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad,
así como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio; C.- Otorgamiento,
modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o
de la Custodia; d.- Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de
Manutención nacional e internacional, e.- Fijación y revisión de Régimen de
Convivencia Familiar nacional e internacional; f- Negativas o desacuerdos en
autorizaciones para viajar dentro y fuera del país; g.- Negativas o desacuerdos en
autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país; h.- Colocación familiar y
colocación en entidad de atención, i. - Adopción y nulidad de adopción, j. - Divorcio,
nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o
adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de
alguno de los cónyuges, k.- Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos,
liquidación v partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho
cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes; 1.- Liquidación y partición de la
comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y
adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza Y/o Patria Potestad de
alguno o alguna de los solicitantes, m.- Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa
que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean
legitimados activos o pasivos en el proceso.(Lo subrayado es nuestro) (Omisis).
En consecuencia vista que la presente demanda no corresponde en razón de la
materia a la competencia material de este Tribunal por cuanto versa en materia de Unión
Concubinaria a su declaratoria Judicial,y no a Liquidación y Partición de la comunidad
Concubinaria cuando hayan hijos niños, niñas y adolescentes, conforme al artículo 177
LOPNA, este Tribunal SE DECLA~6QMPETENTE PARA CONOCER DE LA
PRESENTE CAUSA EN RAZÓN.iJt,,~tAMATE~4A Y DECLINA LA COMPETENCIA al
Tribunal Distribuidor de Primer~%fnstaH:9ia en lo 'Chlil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas. Y Ik~L's.WDECIDE. Déj~ e transcurrir el lapso previsto en el
artículo ?9 del C.P.C a los fin :¡a~.'~ey. Diarí~e~~ y CúJIlplase: S!~uen firmas i1egi~les de la
Juez Primera de Tercera Ins áncia de. Mediación y S,&stanclaclon y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron co s~~rtificadas de Ley. Jonste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe, e ' m'$ éarácter de secretaria de la Sala de Juicio del Circuito
Judicial de Protección del Ni -, ~i~_a y del AdolesceMe de esta Circúnscripción Judicial,
______ .&::.I.:.c:ccJ,Q;t::lI....-..", •.••••.•.• ""'= •••••••• .....d..,...,..."j~........:.;,..,.~ ••.••.• .:... •••. .4io .••••••.....••..•.. L~L,.....d.o ~. C!' ,,';I"'i•n~~ ,... I~~n+oe ~ Ine