REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas, 21 de Febrero de 2013.
202° Y 153°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana YIRA ZUDELBA
CONTRERAS VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
14712.947, asistida en este acto por el ABOG. DENNY PAUL CAMACHO AL TUVE,
INPREBOGADO NRO. 138.400, actuando en su condición de madre y representante legal
de los niños se omiten, de 07 y 04 años
de edad, respectivamente. Oídos los testigos GREISIS NAIROBIS FLORES SILVA Y
YEFERSON ABRAHAM ZAMBRANO GARCIAS, venezolanos, mayores de edad,
titulares de la cédula de identidad personal N° V.-20.012.742 y V.-14.434.528,
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la
solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y
comunicación a la ciudadana YIRA ZUDELBA CONTRERAS VALERO y a sus hijos se omitenS desde hace mucho tiempo ..
SEGUNDO:Saber y constarles que el causante ENZO DAVID CAMACHO AL TUVE falleció
AB-INTESTATO, en la barbería del barrio El Cambio, Calle 8; Municipio y Estado Barinas,
en fecha 11/01/2013, a la edad de 32 años. TERCEROSaber y constarles que la ciudadana
YIRA ZUDELBA CONTRERAS VALERO y sus hijos se omiteson los Únicos y Universales Herederos del causante ENZO
DAVID CAMACHO AL TUVE. Este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ENZO DAVID CAMACHO ALTUVE,
C.I. V.-15.537.442, a su esposa, ciudadana YIRA ZUDELBA CONTRERAS VALERO, C.1. N°
V.-14.712.947, ya sus hijos se omitede 07 y 04 años de edad, respectivamente; DEJANDO A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese
su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog Dayana Vivas
y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La
secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia
fiel y exacta de su original, Cursante al follo __ del Expediente MD11-J-2013-000073,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.
LA SEC E ARIA