CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 21 de Febrero de 2013.
2020 Y 1530
Vista el acta de ACUERDO EXTRAJUDICIAL, de fecha 18/02/2013, alcanzado
por ante la Defensa Pública del Estado Barinas, por los ciudadanos MARIA CHIARA
GANGI CORBINO y ROYERS EDUARDO TORRES FERNANDEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-12.203.942 y
V.-11.057.742, respectivamente, padres de la niña se omite de 02 años de edad, en la causa de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
en la cual se convino bajo los siguientes términos: "PRIMERO: Los padres de mutuo
acuerdo y libres de toda coacción acordaron que el padre mantendrá contacto
permanente con su hija, pudiendo compartir con ella un día del fin de semana, es decir,
sábado o domingo, cada quince días en el horario comprendido entre las nueve antes
meridiem• (09:00 am) hasta, las seis post meridiem (06:00 pm). SEGUNDO: Establecen
que el día del padre lo compartirá con el padre; el día de la madre con la madre y el
cumpleaños de la niña será compartido, es decir, medio día con el padre y medio día
con la madre. TERCERO: En lo que se refiere a las vacaciones de carnavaL semana
santa, vacaciones escolares y navideñas se establece que las mismas serán acordadas
en el momento y previa comunicación entre los padres." En Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera,
Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2012-000772, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-V-2012-000772
DVG/deyci.-