CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas, 25de Febrero de 2013.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
alcanzado por los ciudadanos OVIEDO MONSALVE JOSE LEONARDO y BERRIOS
BASTIDAS GINALY LlSETH venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V- 18.656.284 y V-19.783.892 respectivamente, en su
condición de padres de la niña se omiten de 02 años de edad, ACUERDAN u EL PADRE COMPARTIRA CON LA
NIÑA LOS FINES DE SEMANA AL TERNOS QUEDANDO DE ESTA MANERA: EL
PADRE BUSCARA A LA NIÑA EN LA CASA DE LOS ABUELOS MATERNOS LOS
DIAS SABADOS A LAS 9:00 AM Y LA REGRESARA A LAS 6:00 DE LA TARDE EN
LA CASA DE LOS ABUELOS MATERNOS. EN CUANTO A LOS DIAS DE ENTRE
SEMANA ACORDARON QUE LA NIÑA COMPARTIRA DOS DIAS CON EL PADRE
DE 2:00 A 6:00 DE LA TARDE, EL PADRE ACORDO QUE LLAMARA CON
ANTICIPACION AL TELEFONO DE LA CASA DE LOS ABUELOS MATERNOS Y LA
ENTREGARA EN EL MISMO LUGAR. " Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres ya ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l"
REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al
PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos
por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cumplase. Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog. Dayana
Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los follos __ del Expediente MD11-H-2 13-0001lf.@ todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civ I
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