REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,25' de Febrero de 2013.
202 o y 153 o
Vista la MEDIDA DE PROTECCION TEMPORAL (EN ENTIDAD DE ATENCION), que
antecede, proveniente del Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio
Barinas del Estado Barinas, respecto al niño s e omite de 02
meses de nacido, hijo de la ciudadana ISLEYER YUNINI RODRIGUEZ, C.I N° V-19.653.561,
sin filiación paterna establecida, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, por cuanto
dicho pedimento no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, conforme el
artículo 177 Parágrafo Primero literal "H" IBIDEM. désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA, obviándose la fase de mediación de la Audiencia
preliminar con ocasión a la naturaleza de lo demandado. En consecuencia de conformidad
con los artículos 396, 398, 399 LOPNNA, SE ACUERDA COLOCACiÓN TEMPORAL EN LA
ENTIDAD DE ATENCiÓN UNIDAD DE PROTECCION INTEGRAL "LA ZARANDA Y EL
TROMPO" del niño se omite,. En razón de que la madre biológica
del niño Ciudadana ISLEYER YUNINI RODRIGUEZ, C.I N° V-19.653.561, se encuentra
privada de Libertad en el Internado Judicial del Estado Barinas, y el niño se encuentra sin
filiación paterna establecida. DE CONFORMIDAD CON EL ARTíCULO 457 PARÁGRAFO
ÚNICO EJUSDEM, SE FIJA EL DíA Y HORA 20/03/2013, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA
(09:00 AM), para que tendrá lugar el inicio de la fase de SUSTANCIACIÓN DE LA
AUDIENCIA PRELIMINAR.Ofíciese al IDENA, para que practiquen evaluación Social,
Psicológica, médico y Psiquíatrica de la madre y su entorno a los fines de determinar lo que
corresponda en su orden sobre la posibilidad de reintegro familiar e idoneidad de la medida
temporal, a carqo del equipo Multidisciplinario del IDENA Notifíquese a la Fiscal
Especializado a los fines de Ley. Líbrese las boletas y oficios respectivos. Diarícese
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expe i nte MD11-V-2013-000082, todo de conformidad
con el articulo 112 del Código de procedirnis to Civil.
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