REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,25 de Febrero de 2013.
202 ° Y 153 °
Vista la MEDIDA DE PROTECCION TEMPORAL (EN ENTIDAD DE ATENCION), que
antecede, proveniente del Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio
Barinas del Estado Barinas, respecto al niño se omite , de 11 años de
edad, hijo de la ciudadana GREGORIA YENNY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad,
'o C.I N° V-17.375.882, sin filiación paterna establecida, de conformidad con el artículo 457
LOPNNA, por cuanto dicho pedimento no es contrario al orden Público, a las buenas
costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, conforme el artículo 177 Parágrafo Primero literal "H" IBIDEM. désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA, obviándose la fase de
mediación de la Audiencia preliminar con ocasión a la naturaleza de lo demandado. En
consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNNA, SE ACUERDA
COLOCACiÓN TEMPORAL EN LA ENTIDAD DE ATENCiÓN UNIDAD DE PROTECCION
INTEGRAL "CENTAUROS DE LOS LLANOS" del niño se omite Notiñquese a la madre biológica del niño de autos ciudadana GREGORIA YENNY
RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-17.375.882, a fin de que comparezcan
por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a
la certificación secretarial de la última notificación practicada a enterarse del día y hora en que
tendrá lugar el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar que se fijara
dentro de los plazos fijados en el Parágrafo Primero del artículo 457 Ejusdem. Ofíciese al
IDENA para que practiquen evaluación Social, Psicológica, médica y Psiquíatrica del niño,
familia sustituta y familia de origen a los fines de determinar la Adoptabilidad, idoneidad y
viabilidad de reintegración familiar Notifíquese a la Fiscal Especializado a los fines de Ley.
Líbrese las boletas y oficios respectivos. Diarícese Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales e santes a los folios del Expediente MD11-V-2013-
000083, todo de conformidad con el arti I 112 del Código de procedimiento Civil.