CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN SUSTANCIACION y
EJECUCiÓN.

Barinas, 26 de Febrero de 2012.
202 o y 153 o

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "GENERACiÓN DE ORO" del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos INFANTE BOADA YONEIDI NOHEMI y
PEÑA FERNANDEZ JEXSSE ADELMY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-14.549.457, V-13.531.253; respectivamente, padres
de los niños se omiten, de 09 y 03 años
de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO,
LAS VACACIONES Y DIAS ESPECIALES (CARNAVAL, SEMANA SANTA, NAVIDAD Y
ESCOLARES) SERAN AL TERNOS Y COMPARTIDOS EN LOS TERMINOS
ESTABLECIDOS POR LOS PADRES" Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DE;SELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto
que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República
y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previos su certificación de autos por la secretaria. Remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expedie e MD11-H-2013-000175, todo de conformidad
con el articulo 112 del Código de procedimien (j) Civil.

Exp. N° MD11-H-2013-000175
DVG/is.-