REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BAR'INAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas, 26 de Febrero de 2013.
202° Y 153°
EXP. N° MD11-J-2013-000092
DVG/deyci.-
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana GLORIA
FRANCISCA ABAD DE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-12.208.795, asistida en este acto por el Abogado ARGENIS MAGGIORANI
VALECILLOS, INPREABOGADO NRO. 38.007, actuando en su condición de madre y
representante legal del adolescente se omite, de
12 años de edad Oídos los testigos CARLOS GERMAN MOLlNA y FREDDY BASILlO DE
ALMADA VIEIRA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad
personal N° V.- V.-5.581.693 y V- V.-10.277.907, respectivamente, los cuales manifestaron
poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al
particular PRIMERO:Conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana GLORIA
FRANCISCA ABAD DE BELANDRIA Y a sus hijos se omiten SEGUNDO: Haber conocido durante
muchos años, de vista, trato y comunicación al ciudadano ANTONIO BELANDRIA (difunto)
TERCERO:Saber y constarles que el ciudadano ANTONIO BELANDRIA, era el padre de
los ciudadanos ANTONIO ATILlO, GLORIA MIKAELA Y JOSE GREGORIO DE JESUS
BELANDRIA ABAD. CUARTO: Saber y Constarles que el ciudadano ANTONIO
BELANDRIA, era el legítimo cónyuge de la ciudadana GLORIA FRANCISCA ABAQ DE
BELANDRIA. QUINTO: Saber y Constarles que el ciudadano ANTONIO BELANDRIA,
falleció ab intestato en la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas el día
17 de enero de 2013 SEXTO: Saber y Constarles que los Únicos y Universales Herederos
del ciudadano ANTONIO BELANDRIA, son sus hijos se omiten Y su legitima cónyuge GLORIA
FRANCISCA ABAD DE BELANDRIA. Este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ANTONIO BELANDRIA, CI. V-
1985.880, a sus hijos ANTONIO ATILlO. GLORIA MIKAELA BELANDRIA ABAD (mayores
de edad) y al adolescente se omite, de 12 años de
edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS Devuélvanse
original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Abog Dayana Vivas y de la Secretaria. En la misma fecha se
libraron las copias certificadas de Ley Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y xacta de su
original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J~~~;' 92, certifi ción que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código d~g&~J~~~¿I(.' ivil.
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