CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 26 de Febrero de 2013.
202 o y 154 o
Exp. N° MD11-J-2013-000151
Vista la anterior solicitud de fecha 25/02/2013, suscrita por los cónyuges JERRY MAYREN
BRICEÑO MORENO y FREDDY DONAIRE SANCHEZ VARGAS, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.036.067; V-7.438.421 respectivamente,
padres de las ciudadanas ANDREA YULlANNY SANCHEZ BRICEÑO, RUBY MAYREN
SANCHEZ BRICEÑO y del niño SE OMITE, de 08 años de edad,
asistidos por el abogado LUIS ADALBERTO DAVILA ABREGON mediante la cual solicitaron
la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 05/06/1993, por ante la
Prefectura Foráneo San Andrés Cambural del Estado Yaracuy , alegando ruptura prolongada
de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "Gil LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los ,términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges JERRY MAYREN BRICEÑO MORENO y FREDDY DONAIRE SANCHEZ
VARGAS, desde la fecha 05/06/1993, según Acta N° 06, HOMOLOGA los términos de
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1000,00) mensuales, adicional en los meses de agosto y
Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2000,00), cantidades que serán
depositados en una cuenta bancaria perteneciente a la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño SE OMITEqueda conferida a la madre ciudadana JERRY MAYREN BRICEÑO MORENO, Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes antes mencionados. Queda
extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (26) días del mes de
Febrero del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suss~.mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera ,In~tancia de ~~t~éf~\~~X,~".anciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslad ~s~~2~ai.f1el Y"!;!': acta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J- f441'~~Q0'o151, "f~9'9•i:~. conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil. l