Exp. N° MD11-J-2013-000126
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DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.

Barinas,2Jde Febrero de 2013.
202 ° Y 154 °
Exp. N° MD11-J-2013-000126

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 19/02/2013, suscrita por los cónyuges
YUSMARY DE LA CRUZ PUMAR ESCALONA y LUIS RAMON TORREALBA, venezolanos,
mayores de edad, C.I Nros V.-17.203.794 y V.-15.537.594, respectivamente, padres de los
niños y adolescentes se omiten de 12 y 05 años
de edad, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CLARA MERCEDES
VASQUEZ, INPREABOGADO N° 157.534, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 30/12/1998 por ante la Prefectura de la Parroquia San
Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en
común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO
EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil
LOPNNA Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511
al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem En consecuencia se procede de
seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas
en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos en común, conforme los artículos
08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vinculo matrimonial que unía a los cónyuges YUSMARY DE LA CRUZ PUMAR ESCALONA y
LUIS RAMON TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-17.203.794 y V-
15.537.594, respectivamente desde la fecha 30/12/1.998, según Acta N° 020 Y conforme el
artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber
de Manutención de los niños y adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, y adicional en los meses de Agosto y Diciembre, la
cantidad de Mil QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00) los cuales deberán ser depositados
en cuenta que la madre deberá aperturar a tal fin, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a
colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdern.
En cuanto a la CUSTODIA de los niños y adolescentes se omiten , queda conferida a la madre, ciudadana YUSMARY DE LA CRUZ
PUMAR ESCALONA Con respecto a la PATRIA POTESTAD Está será cumplida por ambos
padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han
pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños antes mencionados. Queda
extinguida la comunidad conyugal En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Febrero
del 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursante~ a los folios del .Expediente MD11-J-20h3 'Jl'f.~o de conformidad con
el articulo 112 del Códiqo de procedimiento CIVIL