REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,27 de Febrero de 2013.
202 ° Y 153 °
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENEScon recaudos
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JHON JAIRQ USECHE
CARRERO y NORA SANDOVAL PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V.-15.535532 y V.-17170002, respectivamente, padres de los
niños se omiten, de 08 y
04 años de edad, respectivamente en la que solicitan por las razones en ellas vertidas,
SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del
artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas
también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción
Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177
LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como
la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el articulo 515 y
463 Ejusdem. y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos
de las bases Propuestas restantes en la separación de Cuerpos que no afectan la moral,
el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos en común, SE
DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por
separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes
atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE
BIENES,por lo que en adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá
sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier título, haciendo también suyos los frutos de
su trabajo. TERCERO:En relación a los niños se omiten, queda conferida la CUSTODIA a la madre
ciudadana NORA SANDOVAL PINTO, en los términos previstos en el artículo 358
LOPNNA CUARTO:En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓNestablecida a
cargo del padre para los niños, en la cantidad de MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00)
mensuales, además la cantidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre, de DOS
MIL BOLlVARES (8s. 2.000,00) cantidades que deberán ser depositadas en' cuenta de
ahorros del Banco Bicentenario a nombre de la madre; queda igualmente obligado el
padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el
artículo 365 de la precitada Ley QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por
ambos padres conjuntamente. SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO entre los niños y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en
los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas.
Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley
ordenadas. Conste: Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog. Dayana Vivas y de
la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios __ del
Expediente MD11-J-2013-000128, todo de conformidad con el artículo 112 I Código de
procedimiento Civil.