CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas, 2."1- de Febrero de 2013.
202 ° Y 153 °
Exp. N° MD11-J-2013-000133
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 19/02/2013, suscrita por los cónyuges
YUSELI DEL VALLE PINO Y ANTONIO CAPOLUONGO VARRIALE, venezolana la primera de
los nombrados y extranjero el segundo, mayores de edad, C.I Nros V.-14.663.430 y E-
81702.568, respectivamente, padres de la niña se omite, de
07 años de edad, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE CONTRERAS
NAVARRO, INPREABOGADO N° 176.326, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 22/11/2006 por ante la Prefectura de la Parroquia
Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su
vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "G", LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA) Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la
fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem En consecuencia se
procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de su hija en común, conforme los
artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, DECLARA CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: YUSELI DEL VALLE PINO Y ANTONIO
CAPOLUONGO VARRIALE, venezolana la primera de los nombrados y extranjero el segundo,
mayores de edad, C.I Nros V.-14.663.430 y E.-81.702.568, respectivamente, desde la fecha
22/11/2.006, según Acta N° 253, Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos
acordados en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la niña habida en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, y adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre, la cantidad de CUATRO MIL BOLlVARES (Bs. 4000,00) los cuales
deberán ser depositados en cuenta bancaria a nombre de la madre; dejando por sentado que
las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 I bidem, así como estarán además obligado el padre y la
madre a colaborar reciprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la niña se omite queda conferida a la madre, ciudadana YUSELI DEL VALLE PINO Con respecto a la PATRIA
POTESTAD Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de la niña antes mencionada. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la
ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Febrero del 2013 Años 2020 de la Independencia
y 1540 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog. Dayana Vivas Guiza
y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus origi!J~ .~~tes a I~s folios del Expediente
MD11-J-2013-000133, todo de conformidad con¡;~L~¡l!¡ ::, .... del Códiqo de procedimiento
Civil.
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