REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 28 de Febrero de 2013.-
202° Y 153°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 27/02/2013, diligencia en la cual el ciudadano EDUAR ALFONSO VAVARRO GIL,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.556.549, asistido en este acto
por la abogado en ejercicio YENNY NATHAL Y AL VAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-
11.191.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.838, expuso: "Habiendo alcanzado la
mayoridad, tal como lo establece el artículo 18 del Código Civil, solicito la entrega de la totalidad de
los haberes existentes a mi nombre. En consecuencia, solicito se oficie a la Entidad Bancaria
correspondiente a los fines de la respectiva entrega. Consigno copia simple de mi cédula de
identidad". Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su mayoridad y por cuanto no existe
ningún otro beneficiario en la presente causa. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones:
PRIMERO:La entrega de la totalidad de los haberes que se encuentran bajo la administración del
Tribunal en beneficio del ciudadano se omite, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad N° V-24.556.549. SEGUNDO: El Cese del Procedimiento y el
Archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda PRIMERO: Oficiar al Gerente del Banco
Bicentenario Agencia Barinas 013, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a
nombre del ciudadano se omite venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad N° V-24.556.549, por el total del saldo actualizado a la fecha de la Cuenta de
Ahorros signada con el N° 0175-0013-94-0060562498 la cual esta a nombre de este Tribunal y de
EDUAR ALFONSO VAVARRO GIL, por haber adquirido su mayoridad y CANCELAR DICHA
CUENTA. SEGUNDO: EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas Guiza. La Secretaria (fdo.). En esta
misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, cursante al folio N° 45 del Expediente MD11-J-2010-000812, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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