REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Barinas, 28 de Febrero de 2013.
202° Y 153°
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana ELDA MARIA
MARTINEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
6.590.596, asistida en este acto por el ABOG. DANIEL ARMANDO CONTRERAS MENDEZ,
INPREBOGADO NRO. 103.150, actuando en su condición de tía materna de la adolescente
se omite , de 12 años de edad, respectivamente. Oídos los testigos
NOHEMI GARRIDO ZERPA y YULlTZA NORAIMA RUZA DE GARRIDO
venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal N° V.-
6.590.575 y V.-9.990.369, respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y
leído les los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
Sobre generalidades de Ley. SEGUNDO: Haber conocido de vista, trato y comunicación a la
ciudadana EDITA DEL CARMEN MARTINEZ PEREIRA, C.I. V.-6.590.574 TERCERO: que
conocen de vista, trato y Comunicación a la niña se omite, de 12
años de edad y a la ciudadana BARBARA DENIS SILVA MARTINEZ, de 19 años de edad.
CUARTO: Saber y constarles que las únicas herederas legitimas de la ciudadana EDITA
DEL CARMEN MARTINEZ PEREIRA, son la niña se omite, de 12
años de edad y la ciudadana BARBARA DENIS SILVA MARTINEZ, de 19 años de edad, por
ser ellas sus únicas hijas. QUINTO: Saber y constarles que la ciudadana EDITA DEL
CARMEN MARTINEZ PEREIRA, falleció el día 25 de febrero de 2012 en la Población de
Bum Bum, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. SEXTO: Saber y constarles
que la ciudadana EDITA DEL CARMEN MARTINEZ PEREIRA, no tuvo hijos adoptivos, ni
cónyuge, ni otros herederos legítimos. SEPTIMA:Fundar sus dichos en que se conocieron
durante más de treinta años y crecieron juntas en el pueblo. Este TRIBUNAL TERCERO de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento
Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus EDITA
DEL CARMEN MARTINEZ PEREIRA, Cédula de Identidad Nros. 6.590.574, a sus hijas
se omite , de 12 años de edad y la ciudadana BARBARA DENIS
SILVA MARTINEZ, de 19 años de edad; DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS
DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en
el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Dayana Vivas y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La
secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO quxeYfañfErr!"Qr~raslado es copia
fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del ~~~ai~'~te MD11~:;f013-0001 05,
certificación que se hace de conformidad con el artículo Jír2"déLCódig,0 de p\.oc 'miento