CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION bE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.

Barinas 04 de Febrero de 2013.
20~ o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-001038
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 26/10/2012, suscrita por los
cónyuges ELlBERTO DUGARTE PEREZ y SILVERIA ROJAS VALERO venezolanos,
mayores de edad, C.I Nros V.-9.476.365 y V.-9.477.963, respectivamente, padres de
los niños y adolescentes SE OMITEN , de 08 y
12 años de edad, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CESAR
OSWALDO ARANGUREN NAVEA, INPREABOGADO N° 138.422, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 15/12/1980 por
ante la Prefectura del Municipio Aricagua, del Estado Mérida; visto el auto de admisión
con despacho saneador de fecha 01/11/2012 y la subsanación del mismo, ESTE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN
y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: ELlBERTO DUGARTE PEREZ Y SILVERIA ROJAS VALERO
venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-9.476.365 y V.-9.477.963,
respectivamente, desde la fecha 15/12/1980, según Acta N° 35 Y conforme el artículo
07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber
de Manutención de los niños y adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo de la madre por la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales, duplicando esta cantidad en los
meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre, a la cantidad de MIL
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.600,00), comprometiéndose a sufragar los gastos
relativos a vestido, calzado, consultas médicas, así como también lo concerniente a
inscripciones, matriculas, útiles escolares y demás gastos extraordinarios, además el
padre entregara el 30% de lo que reciba en su trabajo como bonificación de fin de año,
utilidades u otro concepto. La referida suma como Obligación de Manutención tendrá un
aumento proporcional 30% anual, comenzando a regir de la fecha de la sentenbcia
definitiva. En cuanto a la CUSTODIA de los niños y adolescentes SE OMIOTEN de 08 y 12 años de edad, respectivamente, queda
conferida al padre, ciudadano ELlBERTO DUGARTE PEREZ. Con respecto a la
PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior de los niños 'y adolescentes antes mencionados. Queda
extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de
Febrero del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog. Dayana Vivas Guiza y de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2012-001038, todo de conformidad con el ículo 112 del Código de
procedimiento Civil.
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