REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas, 04 de Febrero de 2013.
202° Y 153°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana EDDY MAR
COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
14.549.004, asistida en este acto por la Defensora Pública Cuarta, ABG. JUMARY
BRICEÑO, en su condición de madre y representante legal de los niños SE OMITEN de 06 y 09 años de edad, respectivamente.
Oídos los testigos MAITE JOSEFINA SERENO FERNANDEZ y FIDEL CASTRO GARCIA,
titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-10.559.377 y V.-12.229. 765; respectivamente,
los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron
con respecto al particular PRIMERO: Que conocieron en vida al ciudadano SIXTO JOSE
SERENO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula d Identidad Nro.
V.-9.382.404, quien era el padre de los niños SE OMITEN de 06 y 09 años de edad, respectivamente. SEGUNDO:Saber y
Constarles que el ciudadano SIXTO JOSE SERENO FERNANDEZ, falleció en fecha 26 de
Noviembre de 2.012 Ab-Intestato en su casa de habitación, Urbanización José Antonio
Páez, Sector 3, Etapa 2, Vereda 8, casa N° 02 de la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas,
Estado Barinas. TERCERO: Saber y Constarles que sus Únicos y Universales Herederos
son sus hijos SE OMITEN . CUARTO: Saber y
Constarles que el ciudadano SIXTO JOSE SERENO FERNANDEZ, falleció sin haber
otorgado testamento. Este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad
con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y
recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus SIXTO JOSE SERENO FERNANDEZ, C.I. V.-
9.382.404 a sus hijos SE OMITEN , de 06, 09, 16, 20 Y
22 años de edad, respectivamente, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su 'salida en el
libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Dayana Vivas y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La
secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia
fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2012-001209,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.
EXP. N° MD11-J-2012-001209
DVG/deyci.-