CIRCUITO JUDICI.&. DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.

Barinas, 04 de Febrero de 2013.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2013-000048

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 24/01/2013, suscrita por los cónyuges
ANGEL ESCALONA MOLlNA y MARIA BELKYS PRIETO, venezolanos, mayores de edad, C.I
Nros V.-9.363.986 y V.-11.841.301, respectivamente, padres de SE OMITE (mayores de edad), y del adolescente ANGEL EDUARDO ESCALONA
PRIETO de 12 años de edad, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ALEXIS ALBORNOZ
MORA, INPREABOGADO N° 77.409, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 06/04/1.989 por ante el Registro Civil de la Parroquia José
Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada
de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa. así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de su hijo en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges:
ANGEL ESCALONA MOLlNA Y MARIA BELKYS PRIETO, venezolanos, mayores de edad, C.I
Nros V.-9.3'63.986 y V.-11.841.301, respectivamente, desde la fecha 06/04/1.989, según Acta
N° 03 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos acordados en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención del adolescente habido en el matrimonio, 'Y a tal efecto
fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, la
cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) los cuales deberán ser depositadas en la
Prefectura de la Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado
Barinas, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta
por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente
SE OMITE de 12 años de edad, queda conferida a la madre,
ciudadana MARIA BELKYS PRIETO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del adolescente antes
mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días
del mes de Febrero del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera lnstanc: ediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior ~~ . fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J- t'ai~:cJ~6?4~' e con rmidad con
el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.