REPU8L1CA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 04 de Febrero de 2013
202~ y 153°
Expediente N° TI1-C-2009-011186
NARRATIVA
En fecha 24/03/2009 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges MARIO ROLAN TREJO
GUEDEZ y ZORELlS CELlNA BECERRA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-16.979.437 y V.-17.550.973 respectivamente,
padres de la niña SE OMITE, de 07 años de edad, asistidos
por la abogada en ejercicio ANGELlCA MARIA PEREZ CELlS INPREABOGADO N°
135.352, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de
conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y
convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hija SE OMITE de 07 años de edad, habida durante el matrimonio, los términos sobre
el DERECHO DE MANUTENCiÓN Fijar a cargo del padre la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales y adicional en los meses de Agosto y Diciembre, la
cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00) En relación a la CUSTODIA:
de la niña SE OMITE será ejercida por la madre, ciudadana
ZORELlS CELlNA BECERRA QUINTERO. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 25/03/2009, la Extinta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección de
Niños y Adolescentes del Estado Barinas, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud, decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES y acordó la notificación del
Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente firmada y consignada al folio 09.
En fecha 07/01/2011, al folio 11, mediante auto dictado por la Juez de Juicio, Abog.
Reyna de Varela, se ordenó la remisión del expediente con oficio N° 002, a la
Coordinadora de la URDO, a los fines de la redistribución a este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas.
En fecha 14/02/2011, Tribunal Primero de Primera Instancia de, Mediación y
Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se abocó al conocimiento
de la causa.
En fecha 16/06/2011; compareció el ciudadano MARIO ROLAN TREJO GUEDEZ
identificado en autos, asistido por el abogado RONNIE DUQUE, INPREABOGADO NRO.
150.696, Y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la Separación de
Cuerpos.
En fecha 20/06/2011, al folio 18, el Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante
auto acordó la notificación de la ciudadana ZORELlS CELlNA BECERRA QUINTERO, y
quedo a la espera de que el solicitante consignare la dirección de la mencionada
ciudadana.
En fecha 12/12/2011; mediante auto se redistribuyó la causa al Tribunal Tercero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
En fecha 14/08/2012, la Juez Dayana Vivas se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 25/01/2013, compareció la ciudadana ZORELlS CELlNA BECERRA
QUINTERO, identificada en autos, y mediante diligencia se dio por notificada de la
Solicitud de Conversión en Divorcio realizada por el ciudadano MARIO ROLAN TREJO
GUEDEZ y reiteró la misma.


De la revision detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil,
sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas
costumbres, ni al interés superior de la niña involucrada.

La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos MARIO ROLAN TREJO GUEDEZ y ZORELlS
CELlNA BECERRA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de
Identidad Nros. V.-16.979.437 y V.-17.550.973 respectivamente, QUEDANDO DISUELTO
EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 178, del año 2.004, contraído
por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375 LOPNNA, ~.

SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL, en la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales y adicional en los meses de
Agosto y Diciembre, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00)
tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso
inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud 24/03/2009,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos
automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará
además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los ( ) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. DAYANA VIVAS GUIZA y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria de este TRIBUNAL TERCERO de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, del Expediente
N° TI1-C-2009-011186, todo de conformidad '\'•.'ilf. 'culo 112 del Código de
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