REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPUBLlCA BQLlV~F;!IANA D!= VENE?UELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NINOS, NINAS y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas, 05 de Febrero de 2013.
2020 Y 1530
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana CENAIDA
COROMOTO MANZANILLA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-8.052.899, en su condición de madre y representante legal de la adolescente
(en condiciones especiales - DOWN) SE OMITE, de 15 años
de edad, asistida en este acto por la defensora Pública Tercera, ABG. MARIA AMPARO
GOMEZ. Oídos los testigos MARIA TERESA INFANTE VALDERRAMA y EVELlO
RENE VELA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de
identidad personal N° V.-8.062.018 y V.-11.185.555, respectivamente, los cuales
manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con
respecto al' particular PRIMERO: Conocer en vida, de vista, trato y comunicación al
ciudadano RAFAEL MACARIO MARQUEZ GALlNDEZ, C.1. V.-8.050.491, de 54 años.
SEGUNDO: que conocen de vista, trato y comunicación a su hija, la niña en condiciones
especiales (down) SE OMITE, de 15 años de edad.
TERCERO:Saber y Constarles que el ciudadano RAFAEL MACARIO MARQUEZ
GALlNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.050.491, quien era padre de la
adolescente antes identificada, falleció Ab-Intestato, a causa de PARO RESPIRATORIO,
ACV INTRAPARENQUITOSO, el 22 de Julio de 2012. CUARTO: Fundar sus dichos en que
se conocieron durante años y ser compañeros de trabajo. Este TRIBUNAL TERCERO de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento
Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA HEREDERA, del de cujus RAFAEL MACARIO MARQUEZ
GALlNDEZ, C.1. V.-8.050.491, a su hija MARIA JOSE MARQUEZ MANZANILLA, de quince
(15) años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN' SUSCRIBE
La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2013-000002, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del eódigo .';.7. \\ffim~~ento Civil.