CIRCUITO JUDICIAL DE PROTEC010N G-E NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 06 de Febrero de 2013.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría Pública del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
MANUEL ANTONIO URBINA GUERRERO y NOANNIES DEL CARMEN FLORES
NIEVES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-
19.279.213 y V.-20.964.328, respectivamente, padres del niño SE OMITEde 02 AÑOS DE EDAD, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "PRIMERO:
AMBOS PADRES ACUERDAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO,
EN EL QUE EL PADRE PO ORA VISITAR A SU HIJO CASA DE SU MADRE O
(DONDE SE ENCUENTRE) DE MANERA PACIFICA Y EN HORARIOS ADECUADOS.
ASI MISMO EL PADRE PODRA BUSCAR A SU HIJO, LOS OlAS VIERNES CADA 15
OlAS DEL MEDIODIA y REGRESARLO LOS DOMINGOS EN LA TARDE. SEGUNDO:
AMBAS PADRES ACUERDAN QUE LOS PERIODOS DE VACACIONES (CARNAVAL,
SEMANA SANTA. NAVIDAD Y ESCOLARES) SERAN COMPARTIDOS y
ALTERNADOS TANTO CON EL PADRE COMO CON LA MADRE, PREVIO ACUERDO
ENTRE ELLOS. EL OlA DE LA MADRE CON LA MADRE Y EL OlA DEL PADRE CON
EL PADRE." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCiÓN IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse
las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de' secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Dayana
Vivas y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL
TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2013-000103, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedim~:.:ro~L4fl.
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Exp. N° MD11-H-2013-0001 03
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