CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JVDICIA!- DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.

Barinas, 06 de Febrero de 2013.
2020 y 1530

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría Pública del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
ARTURO DE JESUS ROJAS PAREDES Y MARIL YN HAISBEL CERRADA VALERO
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-
17.989.508 y V.-20.599.475, respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 01 AÑO DE EDAD, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "EL PADRE
BUSCARA A SU HIJO CADA 15 OlAS LOS OlAS SABADOS A LAS 9:00 DE LA
MAÑANA Y LOS REINTEGRARA A LAS 6:00 DE LA TARDE. DE IGUAL MANERA
LOS OlAS DOMINGOS. LAS VACACIONES ESCOLARES, SEMANA SANTA Y
DECEMBRINAS SERAN ALTERNAS y COMPARTIDAS." Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCiÓN IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución, Abg. Dayana Vivas y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2013-000106, todo de conformidad con e .Q 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2013-000106
DVG/deyci.-