CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.

Barinas, 06 de Febrero de 2013.
2020 Y 153°

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos CESAR AUGUSTO SANCHEZ
HERNANDEZ y ARIANNY MITCHEL ROSADO venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad Nros V.-20.602.419 y V.-20.601.438,
respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 01 AÑO
DE EDAD, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "EL PADRE BUSCARA A SU HIJO UNA
VEZ A LA SEMANA EN EL HOGAR MATERNO PREVIO ACUERDO ENTRE LOS
PADRES. LOS OlAS SABADOS EL PADRE BUSCARA A SU HIJO A LA 1 :00 DE LA
TARDE Y LO INCORPORARA A LAS 6:00 DE LA TARDE DE ESE MISMO OlA E
IGUALMENTE LOS OlAS DOMINGOS EL PADRE BUSCARA A SU HIJO A LAS 8:00
DE LA MAÑANA Y LO INCORPORARÁ A LAS 6:00 DE LA TARDE Y LAS
VACACIONES DE CARNAVALES, SEMANA SANTA. ESCOLARES Y DECEMBRINAS
SERAN COMPARTIDAS y ALTERNAS, OlA DEL PADRE CON EL PADRE, OlA DE LA
MADRE CON LA MADRE. EL 24 DE DICIEMBRE Y EL 31 DE DICIEMBRE EL PADRE
BUSCARA A SU HIJO Y LO INCORPORARA EN HORAS DE LA TARDE." Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y
EJECUCiÓN IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Dayana Vivas y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circuns . ción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de s;:O:rlgmal~ cursantes a los folios
, . del Expedie~te.MD11-.H.-2013-000110, ~'i~.'<~\ct .. : ... ~,sq~f.~rg,il~4 con el artículo 112
del Códiqo de procedimiento CIVIl.
DVG/deyci.-