CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECe/ON DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.

Barinas,06 de Febrero de 2013.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2013-000064

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 29/01/2013, suscrita por los cónyuges
MARINA ALEJANDRA VIVAS ARANGUREN y JOSE LUIS FALCON CALLEJA, venezolanos,
mayores de edad, C.I Nros V.-16.127.779 y V.-16.636.262, respectivamente, padres del niño
se omite de 09 años de edad, asistidos por la abogada en
ejercicio MILAGRO ROSARIO RAMOS MARIN, INPREABOGADO N° 160.128, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 06/03/2002 por ante la
Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando
ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias
de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento' de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así
como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y
463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de su hijo en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges:
MARINA ALEJANDRA VIVAS ARANGUREN Y JOSE LUIS FALCON CALLEJA, venezolanos,
mayores de edad, C.I Nros V.-16.127.779 y V.-16.636.262, respectivamente, desde la fecha
06/03/2.002, según Acta N° 37 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos
acordados en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, y adicional en los meses de
Agosto y Diciembre, la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) los cuales deberán ser
depositados en cuenta que la madre deberá aperturar a tal fin, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que severifican en
la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la
madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño se omitede 09
años de edad, queda conferida a la madre, ciudadana MARINA ALEJANDRA VIVAS
ARANGUREN. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y
en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado
con especial énfasis en el interés superior del niño antes mencionado. Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Febrero del 2013.
Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de ',. \~Rttr .. i" Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior tP.', )a:~fQ.ó;~$,;/~~~\ fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD1 f{~P~:0:t3l~t;e6i~~:j,;~~o de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. '