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DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas,~f de Febrero de 2013.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2013-000067
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 29/01/2013, suscrita por los cónyuges
KAREl YS DEL VAllE GUTIERREZ VALENCIA y YOVANI MaNTillA DELGADO,
venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-20.961.422 y V.-12.720.912, respectivamente,
padres del niño SE OMITE de 06 años de edad, asistidos por
el abogado en ejercicio RUBEN DARIO ROCA SANTIAGO, INPREABOGADO N° 182.711,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
23/03/2006 por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO El CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO
DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA lUGAR EN DERECHO. CONFORME El ARTíCULO
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" lOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 lOPNNA). Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así
como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y
463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de su !:lijo en común, conforme los artículos 08 y 351 Paráqrafo Primero lOPNNA,
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA.EN NOMBRE DE lA REPÚBLICA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE lA lEY, DECLARA CON lUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges:
KAREl YS DEL VAllE GUTIERREZ VALENCIA Y YOVANI MONTlllA DELGADO,
venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-20.961.422 y V.-12.720.912, respectivamente,
desde la fecha 23/03/2006, según Acta N° 23 Y conforme el artículo 07 lOPNNA, HOMOlOGA
los términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en
el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN. a cargo del padre por la
cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales, y adicional en los meses
de Septiembre y Diciembre, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) los
cuales deberán ser depositados en cuenta de ahorros Nro. 01570080710280004273 del Banco
del Sur, a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo
369 lOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en
un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño
SE OMITE, de 06 años de edad, queda conferida a la madre,
ciudadana KARElYS DEL VAllE GUTIERREZ VALENCIA. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior del niño antes mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la
ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Febrero del 2013. Años 2020 de la Independencia
y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog. Dayana Vivas y de
la Sec~etaria. Qu.ie~, suscribe la. s~,cretaria del ~ste TRI l.CERO de Primera
Instancia de Mediación y sustanctactón de esta Circuns /IRefR'tl\Í~: ,:~l:~. . CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,~rs~l:¡teSi¡\ac.1¿s~,f61r, del Expediente
MD11-J-2013-000067, todo de conformidad con el artícéto 11i:-del CÓ'djgQ'~_ procedimiento
Civil.
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