CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas, 06 de Febrero de 2013
2020 Y 1530
Visto el Desistimiento de fecha 04/02/2013, inserto al folio 20, suscrito por el
ciudadano AL! ALEJANDRO APARICIO ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de identidad Nro V.-13.882.728, asistido por el abogado en
ejercicio CRISTCHE MENDOZA, INPREABOGADO NRO. 70.252, respectivamente,
en la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO incoada en contra de la
ciudadana DARELCY YANETH VASQUEZ RIVEROS, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.682.057; por cuanto de la revisión
detallada de las actas procesales no consta en autos Contestación de la demanda,
Este Tribunal HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DICHO
DESISTIMIENTO, POR LO QUE DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA
de conformidad con el artículo 263 y 264 del C.P.C. Ordenándose en consecuencia
el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Devuélvanse
los originales cursantes a los folios 07, 08, 09, 10 Y 11, respectivamente,
consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho
importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Dayana Vivas
Guiza. y de la Secretaria. En esta misma fecha se libró las copias certificadas de
ley. Conste: la Secretaria Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, Expediente MD11-V-2012-000781, certificación que se hace
de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
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