REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 07 de Febrero de 2013
2020 Y 1530
Expediente N° MD11-J-2011-001510
NARRATIVA
En fecha 20/10/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges PASTORA YENNIFER
MORALES SILVA Y EVELlO RAFAEL DUQUE SANTAMARIA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-12.199.234 y V.-7.023.249,
respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 01 año de
edad, asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR JOSE GONZALEZ, INPREABOGADO
N° 134.836, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento
Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo SANTIAGO
RAFAEL DUQUE MORALES, habido durante el matrimonio, los términos sobre el
DERECHO bE MANUTENCiÓN Fijar a cargo del padre la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales y adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00). En relación a la
CUSTODIA: del niño SE OMITE será ejercida por la
madre, ciudadana PASTORA YENNIFER MORALES SILVA. En cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por
los padres.
En fecha 28/10/2011, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 12/12/2011; mediante auto se redistribuyó la causa al Tribunal Tercero
de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
En fecha 14/08/2012, la Juez Dayana Vivas se aboca al conocimiento de la causa
En fecha 04/02/2013, comparecieron los ciudadanos PASTORA YENNIFER
MORALES SILVA Y EVELlO RAFAEL DUQUE SANTAMARIA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-12.199.234 y V.-7.023.249,
respectivamente, la primera de los nombrados actuando en su nombre y representación, y
asistiendo al segundo, mediante escrito solicitaron se declare la conversión en divorcio de
la Separación de Cuerpos y Bienes.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revrsron detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil,
sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas
costumbres, ni al interés superior del niño involucrado.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos PASTORA YENNIFER ,MORALES SILVA Y
EVELlO RAFAEL DUQUE SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la
Cédula de Identidad Nros. V.-12.199.234 y V.-7.023.249, respectivamente, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 865, del año 2010,
contraído por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375 LOPNNA,
SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL, en la cantidad de
SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00) mensuales y adicional en los meses de Agosto
y Diciembre, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.400,00) tomando
en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido
desde la fecha de presentación de la presente solicitud 20/10/2011, dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que
se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a
colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en
el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los w::f.) días del mes de Febrero de 2013. Años 2020 de la Independencia y 153° de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Abg. Dayana Vivas y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria de este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, del Expediente N° MD11-J-2011-001510, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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