CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA.!.NSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,G --t de Febrero de 2013.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2013-000089

Vista la anterior solicitud de fecha 05/02/2013, suscrita por los cónyuges JOSE
MEDARDO CHACON DELGADILLO Y YUSMARY CAROLINA COLMENARES DE
CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
9.126.903; V-14.550.441 respectivamente, padres de los niños y adolescentes se omiten 07, 14 Y 08 años de edad,
asistido por la abogada LlLIBETH FEBLES, mediante la cual solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 05/08/1.999, por ante la Primera Autoridad Civil
Parroquia Caricuao Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se
procede de -seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges JOSE MEDARDO CHACON
DELGADILLO y YUSMARY CAROLINA COLMENARES DE CHACON, desde la fecha
05/08/1.999, según Acta N° 125 Y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños y
adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
a cargo del padre por la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00)
MENSUALES, ADICIONALES EN LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE LA CANTIDAD
DE MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00), cantidades de dinero que deberán ser
depositadas directamente en cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por
el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños y
adolescentes se omiten , queda
conferida a la madre YUSMARY CAROLINA COLMENARES. Con respecto a la PATRIA
POTES-r:AD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de los niños y adolescentes mencionados. En la ciudad de Barinas a los
( ) días del mes de Febrero del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copi fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2013-0000 , odo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.