REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 01 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000422
ASUNTO : EJ02-S-2010-000422
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 31-01-2013, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 10-09-2010, la ciudadana Valencia Villegas Melbis Fabiola denuncia al ciudadano Nazer Gerardo Jiménez Aure, motivado a que el ciudadano la agredió físicamente en su lugar de trabajo.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 31-01-13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 42 concatenado con el Art 65 numeral 4to de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana VALENCIA VILLEGAS MELBIS FABIOLA. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como NAZER GERARDO JIMENEZ AURE, Venezolano, titular de la cédula de identidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.349.371, de 24 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 10/11/88 hijo de Norca Aure (V) de padre desconocido de ocupación u oficio SUPERVISOR residenciado: Urbanización Palacio Fajardo, por la cancha, por la vereda, teléfono 0424/5793385 Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa publica del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Diana López quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado Nazer Gerardo Jiménez Aure suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso, es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 10-09-2010, cuando lo denuncia la ciudadana Valencia Villegas Melbis Fabiola.
Medios de Prueba:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Septiembre de 2010, suscrita por la funcionaria detective Johana Brizuela, adscrita al Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, en donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Inserta al folio treinta y tres (33) de la presente causa.
2.-Denuncia Formal, de fecha 10-09-2010, suscrita por la ciudadana Melbis Fabiola Valencia Villegas, C.I V- 18.288.440, quien expuso: “ Vengo a denunciar a mi ex novio de nombre Nazer Gerardo Jiménez Aure, por cuanto el mismo día siete del presente mes se presento a mi lugar de trabajo, y me agredió tanto física como verbalmente porque no quiero seguir con la relación con él, razón por la cual lo denuncie en la policía del Estado Barinas, pero no le hicieron nada ahora el día ayer volvió a mi trabajo, donde me continuo agrediendo de forma verbal y el día de hoy volvió y siguió ofendiéndome con palabras obscenas y vejatorias. Es todo”. Inserto al folio treinta y uno (31) de la presente causa.
3.- Denuncia Formal, de fecha 07-09-2010, proveniente de la Comisaría el Carmen adscrita a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, y recibida ante el despacho fiscal en fecha 14-09-2010, donde la ciudadana Melbis Fabiola Valencia Villegas denuncia al ciudadano Nazer Jiménez. Inserta en los folios quince y dieciséis (15 y 16) de la presente causa.
4.- Reconocimiento Medico Forense Nº 7900-143-2714, de fecha 08-09-2011, suscrito por el Dr. Hollman Avendaño, Experto profesional adscrito a la Medicatura Forense del CICPC sub. Delegación Barinas, realizado a la ciudadana Melbis Fabiola Valencia Villegas C.I 18.288.440, donde diagnostica CO0NTUSION EDEMATOSA EN LABIO SUPERIOR. Estado General bueno. Carácter: Levísimo. Inserto al folio dieciocho (18) de la presente causa.
5.- Acta de Imputación Fiscal, de fecha 02-08-2011. Inserta al folio diecinueve al veintiuno (19 al 21).
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 42 concatenado con el Art 65 numeral 4to de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana VALENCIA VILLEGAS MELBIS FABIOLA, y de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del Injusto Penal ya enunciado y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en los tipo penal indicados.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; presente la victima Valencia Villegas Melbis Fabiola en sala manifestó: “yo no me opongo al beneficio mencionado, no hemos tenido mas inconvenientes”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1) Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 CONSISTENTES EN: 5)- prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de las mismas, 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares; 2) Presentaciones periódicas cada NOVENTA (90) días por ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal de Barinas, de conformidad a lo establecido en el Articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia concatenado con el Art 242 numeral 3 del COPP; 3) Se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) Bs al Centro Integral de Protección Infantil (ubicado en la Avenida Venezuela Alto Barinas Sur, donde funciona FUNDACI de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 42 concatenado con el Art 65 numeral 4to de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana VALENCIA VILLEGAS MELBIS FABIOLA. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado NAZER GERARDO JIMENEZ AURE, Venezolano, titular de la cédula de identidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.349.371, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) De conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 se mantienen las medidas de protección y seguridad CONSISTENTES EN: 5)- prohibición de acercarse a la victima en su lugar de trabajo, estudio y/o de residencia, 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de las víctimas o sus familiares; 2) Se impone al acusado Presentaciones periódicas cada NOVENTA (90) días por ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal de Barinas, de conformidad a lo establecido en el Articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia concatenado con el Art 242 numeral 3 del COPP. 3) Se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) Bs al Centro Integral de Protección Infantil (ubicado en la Avenida Venezuela Alto Barinas Sur, donde funciona FUNDACI de Conformidad al artículo 45 numeral 6 del COPP. TERCERO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, al primer (01) día del mes de Febrero de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA YAJIRA DURAN MORA.-