REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 18 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-M-2013-000004
ASUNTO : EP01-M-2013-000004
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ESPECIAL A LOS FINES DE DECIDIR SOBRE LA SUBSISTENCIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y DE SEGURIDAD
Vista la solicitud planteada en fecha 07 de Febrero de 2013, por parte del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Abg. Carlos Miguel Ramírez, mediante la cual solicita la confirmación de las medidas de protección y seguridad impuestas por dicha representación, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana MARIA GABRIELA VIDAL SCHWARZENBERG, titular de la Cedula de Identidad N V-10.562.536, en contra de JOSE GREGORIO DURAN DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.970, mayor de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 25/02/64 residenciado: Avenida Orlando Araujo numero 14-01, Campo la meza, teléfono 0424/5998186; tomando en consideración lo expuesto por la denunciante (victima) donde manifiesta los hechos de violencia de los cuales fue victima manifestando que ha sido acosada u hostigada con conductas abusivas en su contra; en este sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 99 y 100 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la Representación Fiscal solicita la Confirmación de las Medidas de Protección.
En tal sentido, este Tribunal una vez recibidas las actuaciones que conforman la presente solicitud, fijó audiencia especial para el día lunes 18-02-2013, día en que se constituyo el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 de Violencia contra la Mujer, quien le dio el derecho de palabra al Fiscal Titular Nº 17 del Ministerio Público Abg. Carlos Miguel Ramírez, quien narró detalladamente los hechos que dieron origen decretar por sede Fiscal las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima de las contempladas en el Articulo 87 numerales 5, 6, y 13 Ejusdem, que consisten en 5) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio y/o residencia; 6) Prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento, intimidación en contra de la victima por si mismo o por terceras personas; 13) Y en relación a la del numeral 13, pudiendo ser cualquier otra medida para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia (Medida innominada, la cual consiste en permitir el acceso a la residencia de la mujer victima, ubicada en el Conjunto residencial Villa Los Ángeles, Avenida Los Llanos, sector oeste, casa Nº 17, Barinas.)
Encontrándose presente la victima ciudadana MARIA GABRIELA VIDAL SCHWARZENBERG, a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra y en tal sentido expuso lo siguiente: “Ratifico el escrito consignado a este tribunal en fecha 15/02/13, yo acudí a la fiscalía 17 del Ministerio Publico, a los fines que me garantizaran el derecho a la vivienda digna con mis hijos, la negociación con el señor Duran, no termino en feliz termino, así como también informarle que había tratado de diferentes manera llegar a un acuerdo de buenas manera pero el señor Duran se tomo la tarea de quitarme el acceso a la vivienda, el servicio de la luz y el agua, tratando de acosarme para que yo desistiera de la negociación, mis pertenencias personales y la de mis hijos se encuentran dentro de esa vivienda, tal y como consta en las actas levantadas por el CICPC, acudo aquí para demostrar que ese es mi sitio de residencia, solicito sea reintegrada a esa casa, hasta tanto se llegue a una negociación, y se resuelva la propiedad del inmueble en cuestión, yo realice remodelación a ese inmueble, así que solicito se reintegre mi entrada a esa casa por el bien mío y de mis hijos. Por último solicito copia simple de la totalidad de la causa. Es todo”.
Este Tribunal luego de haber oído la exposición hecha por el representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar advertencia preliminar al ciudadano JOSE GREGORIO DURAN DIAZ, y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por el Defensor Privada Abg. Omar Gatrif, libre de toda coacción y apremió expone lo siguiente: “Buenos días informo a este tribunal que yo soy representante de la empresas Proinco 2000, la cual se dedica a la construcción de inmueble, la cual construyo la urbanización Villa los Ángeles, existe un condominio en la misma, el portón eléctrico es de uso común, la empresa tiene personas que se encarga de las ventas, existe la parte ingeneril, la negociación comienza en la casa Nº 17, que la negociación con la señora Vidal era por esa casa Nº 17, y la particularidad que tuvo esta negociación fue que no es condición de la empresa entregarle la casa a una persona que no la ha terminado de cancelar pero ella manifestó a la empresa que tenia una casa en venta y que necesitaba un lugar donde guardar sus enseres para lo cual se le habilito la casa Nº 10, ella guarda los enseres ya que se le permitió, yo la autorice, la empresa hoy día tiene otros socios que me preguntaron porque yo acepte tal acuerdo, ahora bien no se si ella vivía allí o no, hasta que cambio la puerta original de la casa, en cuanto a los servicios cuando la empresa termina, la urbanización notifica a los institutos que administran los servicios públicos, de hecho si se presentan problemas con esos servicios las personas deben acudir a los mismos, demostrando que son propietarios, y así se resuelve, las eventualidades en ningún momento la empresa le ha prohibido el acceso a la vivienda Nº 10, tenemos acceso a la numero 17 si tenemos ya que nunca se pudo terminar la negociación, y si es verdad que ella hizo remodelación porque no termino de cancelar el resto de la deuda de la casa numero 17, la empresa no ha podido entrar a la casa numero 10 para constatar realmente las bienechurias realizadas por la señora Vidal, la empresa no se ha cerrado a la posibilidad de reconocerle lo que ella invirtió, volviendo al tema del acceso al conjunto residencial es política del condominio si no es propietaria real, no se le es permitido el libre acceso a la misma, la empresa se ha visto afectada con dos casas ya que no se ha podido hacer nada, la una ésta condicionada y la otra con la posesión de la señora. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Omar Gatrif, quien manifestó: "solicito al tribunal se realice una inspección a la vivienda, a los fines de solicitar la nulidad de ésta acta de investigación, aunado al acta policial levantada a la casa Nº 17 la cual ni siquiera esta culminada, así como también los recibos consignados por la empresa es realmente lo que demuestra que aquí hay una futura negociación, tal y cual como lo dicen los mismos, es por lo que informo que el presente procedimiento esta viciado de falsedad, es por lo que ratifico en este acto se realice una inspección si es posible en presencia de todas las partes involucradas, solicito copia simple de toda la causa. Es todo”.
Ahora bien Una vez escuchados los argumentos expuestos por las partes en la audiencia especial convocada a los fines de decidir sobre la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncia, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad, indicando:
En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustitutitas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
El Artículo 99 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Violación de derechos y garantías constitucionales, indicando:
Cuando una de las partes no estuviera conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones del Ministerio Publico o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso.
Si recibidas por el o la Fiscal del Ministerio Publico, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el Juez o Jueza de Control, Audiencias y Medidas; para ello remitirá las actuaciones en originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación. (Subrayado y negrilla del Tribunal)
El Artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Revisión y decisión de las medidas, indicando:
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencias y medidas revisará las medidas, mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.
En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Asimismo, es necesario acotar que las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la ley especial, en sus 13 numerales, tienen una finalidad eminentemente preventiva, es por ello que la competencia para su aplicación se encuentra atribuida a los órganos receptores de denuncia, establecidos en el artículo 71 de la Ley Orgánica in comento, quienes tienen dentro de las obligaciones como órgano receptor de denuncia, previsto en el artículo 72 ejusdem, se encuentra la de imponer las medidas de protección y seguridad pertinentes, a los fines de garantizar la integridad de la victima.
El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley. Siendo así del análisis de los fundamentos esgrimidos por la ciudadana MARIA GABRIELA VIDAL SCHWARZENBERG, y del ciudadano JOSE GREGORIO DURAN DIAZ, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que los jueces de la República debemos adoptar nuestras decisiones con la finalidad de que el proceso establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, razones por la cuales este Tribunal considera procedente una vez escuchado los alegatos de las partes; Este tribunal de control, audiencia y medidas considera ajustado a derecho RATIFICAR Y MANTENER LAS MEDIDAS DE PROTECCION ACORDADAS EN SU OPORTUNIDAD POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO de conformidad con los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana MARIA GABRIELA VIDAL SCHWARZENBERG, titular de la Cedula de Identidad N V-10.562.536, y de cumplimiento para el ciudadano (presunto agresor): JOSE GREGORIO DURAN DIAZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.970, las contenidas en el artículo 87 numerales 5 Y 6 CONSISTENTE EN : 5.) Se prohíbe o restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; al lugar de trabajo, de estudio y residencia, 6.-) Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Ahora bien en relación a la Medida de Protección de la establecida en el Numeral 13 de la Ley Especial solicitada por la Representación Fiscal como (Innominada) que consiste en permitir el acceso a la residencia de la mujer victima, la cual esta ubicada en el Conjunto residencial Villa Los Ángeles, Av. Los Llanos, sector oeste, Casa Nº 17, Barinas Estado Barinas, éste Tribunal lo considera improcedente por cuanto de un análisis de lo manifestado por las partes tanto investigado como victima existe una negociación en relación a una vivienda signada con el numero 17, cuando la victima tiene sus pertenencias, acceso, y solicita reintegro es a la casa Nº 10 ya que la vivienda objeto de negociación aun no esta terminada, es por lo que éste Tribunal no confirma medida innominada solicitada por la Representación Fiscal, debido a que la victima aun no tiene la cualidad de propietaria de la vivienda, además toma en consideración Inspección Técnica de fecha 12-12-2012, así como acta de investigación penal de fecha 12-12-2012, realizada por funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Barinas donde según constancia en actas fueron realizadas dichas diligencias en la vivienda signada con el Nº 17 del referido conjunto residencial, por lo que éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas insta al Ministerio Publico visto que la presente causa aun se encuentra en fase de investigación oficie nuevamente al organismo correspondiente para la realización y subsanación de la inspección solicitada por la defensa privada Abg. Omar Gatrif. Además vista las actuaciones consignadas por la victima donde presenta copia de denuncia ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de fecha 16-11-2012 por Estafa y Fraude en contra de José Gregorio Duran y Jesús Godoy por la negociación realizada en tal vivienda, es por lo que considera esta Juzgadora improcedente el reintegro de la victima hasta tanto no se resuelva tal circunstancia ante el organismo correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Así mismo, este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, que muestran en forma dramática sus consecuencias, y tomando en consideración de que aún hasta la presente fecha cursa investigación penal signada con el Nº F17-0228212, ante la Fiscalía 17 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA GABRIELA VIDAL SCHWARZENBERG, donde funge como presunto agresor el ciudadano JOSE GREGORIO DURAN DIAZ, este Tribunal RATIFICA, las medidas de protección y seguridad establecidas en los Numerales 5 , y 6 del Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Revocando éste Tribunal lo solicitado por la representación fiscal en relación al reintegro de la victima a la vivienda ubicada en el Conjunto residencial Villa Los Ángeles, Av. Los Llanos, sector oeste, Casa Nº 17, Barinas, por los fundamentos antes mencionados. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ACORDADAS EN SU OPORTUNIDAD, de conformidad con los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana MARIA GABRIELA VIDAL SCHWARZENBERG, titular de la Cedula de Identidad N V-10.562.536, y de cumplimiento para el ciudadano (presunto agresor): JOSE GREGORIO DURAN DIAZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.970, las contenidas en el artículo 87 numerales 5 Y 6 CONSISTENTE EN : 5.) Se prohíbe o restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; al lugar de trabajo, de estudio y residencia, 6.-) Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida o algún integrante de su familia; SEGUNDO: Se niega la Medida de Protección de la establecida en el Numeral 13 de la Ley Especial solicitada por la Representación Fiscal como (Innominada) que consiste en permitir el acceso a la residencia de la mujer victima, la cual esta ubicada en el Conjunto residencial Villa Los Ángeles, Av. Los Llanos, sector oeste, Casa Nº 17, Barinas Estado Barinas. TERCERO: Líbrense las comunicaciones correspondientes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. ANA YAJAIRA DURAN