REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 22 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000499
ASUNTO : EJ02-S-2011-000499
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JHONNY ALBERTO PEREZ MARQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 15.234.360 , de 34 años de edad, natural de Mérida, hijo de Francisca Pérez (V) y de Nicolás Márquez (F), de ocupación u oficio agricultor; Residenciado Población de Dolores del Estado Barinas.
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
La representación Fiscal le atribuye al imputado PEREZ MARQUEZ JHONNY ALBERTO, según denuncias de fecha 10-11-11, formulada ante ella Coordinación Policial Los Llanos con sede en libertad, estado Barinas, por la ciudadana MARIA GABRIELA DELGADO MONTILLA, cuyos datos son reservados conforme a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley de Protección a Victima, testigos y Demás Sujetos procesales, en la que expuso lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano JHONNY ALBERTO PEREZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.234.360, motivado a que el día de ayer 09/11/2011 llegó a mi casa como a las 09:30 horas de la mañana como todos los días a buscar la pipa porque él le compraba dos litros de leche para criar un ovejo, casi siempre llegaba hasta la parte de afuera, pero él tenía confianza con la familia porque vive con mi tía, entonces le dió por entrar entonces aprovechándose que estaba sola entró hasta la cocina donde yo estaba lavando los platos y me dijo que hiciéramos el amor yo le respondí que si estaba loco entonces me agarró por la fuerza y me metió hasta el cuarto del medio, me tiró a la casa y me levantó la franela y como no cargaba sostenes me comenzó a lamer los senos donde me dejó un hematomas entonces comencé a gritar pero me tapó la boca entonces se fue, me quedé asustada y no dije nada como a la media hora fue nuevamente a llevar la leche y entró a la casa y me volvió agarrar y me llevó otra vez para el cuarto y me aruñó la espalda y cuando me lanzó para la cama me aporreo la rodilla derecha donde me dejó también hematomas y me quitó el shor y el blumer y me levantó la franela se desabotonó el pantalón y se sacó el pene y me abrió las piernas y trató de penetrarme pero yo comencé a gritar y que le iba a decir a mi tía, me dijo que él no tenía miedo, entonces le dije que le iba a decir a la policía y me dijo que tampoco le tenía miedo pero me dejó tranquila, se fue yo me vestí y me fui para donde mi mamá que estaba trabajando en el preescolar y llegó toda nerviosa y llorando y le dije lo sucedido a mi mamá entonces ella agarró el bolso y nos fuimos hasta la casa y me dejaron encerrada (interviene Eriberta), yo me fui con mi hermano Suger Montilla en una moto hasta la casa de mi hermana YOHANNY MONTILLA, quien vive en casa de mi mamá con JHONNY PEREZ donde lo encontraron por el camino yo le dije que fuéramos para la casa de mi mamá y cuando llegamos allá delante de mi hermana le reclame porque había intentado de abusar sexualmente de mi hija y delante de mi hermano y hermana me dijo que él solamente la había besado mas nada...Sic, y DENUNCIA: de fecha 15-11-11, formulada ante el despacho fiscal a la ciudadana MARIA GABRIELA DELGADO MONTILLA, cuyos datos son reservados conforme a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley de Protección a Victima, testigos y Demás Sujetos procesales, en la que expuso lo siguiente: “Comparezco a ratificar el contenido de la denuncia presentada en contra del ciudadano JHONNY ALBERTO PEREZ MARQUEZ, quien abusó sexualmente de mi bajo amenaza, me golpeó, me tapaba la boca para que no gritara, se aprovecho que yo estaba sola en mi casa, me tiró en la cama y me quitó el short que cargaba, me abrió las piernas, me levantó la franela y me penetró su pene en mi vagina. Al poco tiempo se fue, yo aproveche y salí corriendo a buscar a mi mamá que estaba en el preescolar trabajando y le conté lo que me había hecho Jhonny, yo lo respeto a él porque es el marido de mi tía Johanny Elizabeth Montilla... Sic.”, por lo que motivo a que se librara orden de aprehensión en fecha 23/12/2011 por el Tribunal de Control Nº 01 Ordinario; y fue incluido en el SIIPOL, siendo aprehendido en fecha 12/03/2012 por los funcionarios de la Guardia Nacional del Comando Regional Nº 01, Destacamento Nº 16 de Puesto de la Victoria, Jurisdicción Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, siendo escuchado por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, y posteriormente fue trasladado hasta este Circuito Judicial Penal Barinas a los fines legales consiguientes.-
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, este Tribunal considera que de una revisión de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa se admite el injusto penal presentado en la acusación fiscal por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE , previstos y sancionados en los Artículos 39, 41, 44 y 65 , de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el Articulo 77 numerales 8, 9 y 12 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARIA GABRIELA DELGADO MONTILLA; tomando en consideración las pruebas presentadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; Razones por las cuales considera éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas que los hechos se ajustan adecuadamente a la descripción, motivo por el cual comparte la calificación jurídica dada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público y Así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:
1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
1.1.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO FORENSE DR. IVAN NIEVES, adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Sabaneta (lugar donde debe ser citado), por ser el experto que realizo el Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana MARIA GABRIELA DELGADO MONTILLA, Titular de la cedula de identidad 23.559.931, Reconocimientos Medico Legal Nº 9700-143-3013, de fecha 11-11-2011. Inserto al folio diecinueve (19) de la presente causa.
1.2.- DECLARACIÓN DE LA LICENCIADA ANA PARRA, psicóloga adscrita a la Dirección de Salud de la Gobernación del Estado Barinas (lugar donde debe ser citada), quien practico la valoración de la ciudadana MARIA GABRIELA DELGADO MONTILLA, Titular de la cedula de identidad 23.559.931, de fecha 22-11-2011. Inserta en los folios noventa y nueve y cien (99 y 100) de la presente causa.
1.3.- DECLARACIÓN DEL DR. ABILIO MARRERO, PSIQUIATRA FORENSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, quien practico la valoración psiquiátrica de fecha 25-11-2011, a la ciudadana MARIA GABRIELA DELGADO MONTILLA, Titular de la cedula de identidad 23.559.931, quien es victima en el presente caso. Inserta desde el folio ciento tres al ciento cinco (103 al 105) de la presente causa.
1.4.- DECLARACIÓN DE LA CIUADADANA MARIA GABRIELA DELGADO MONTILLA, Titular de la cedula de identidad 23.559.931, por ser la victima en la presente causa.
1.5.- TESTIGO (1), cuyos datos son reservados conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la ley de protección a las victimas, testigos, y demás sujetos procesales, quien a través de su declaración convalidara el acta de entrevista realizada en fecha 15-11-2011. Inserta al folio catorce (14).
1.6.- TESTIGO (2), cuyos datos son reservados conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la ley de protección a las victimas, testigos, y demás sujetos procesales, quien a través de su declaración convalidara el acta de entrevista realizada en fecha 15-11-2011. Inserta al folio quince (15).
1.7.- TESTIGO (3), cuyos datos son reservados conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la ley de protección a las victimas, testigos, y demás sujetos procesales, quien a través de su declaración convalidara el acta de entrevista realizada en fecha 18-11-2011. Inserta al folio dieciséis (16).
1.8.- TESTIGO (4), cuyos datos son reservados conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la ley de protección a las victimas, testigos, y demás sujetos procesales, quien a través de su declaración convalidara el acta de entrevista realizada en fecha 18-11-2011. Inserta al folio dieciocho (18).
2.-DOCUMENTALES:
2.1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-143-3013, de fecha 11-11-2011, suscrita por el Dr. Iván Nieves, Medico Forense adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con Sede en Sabaneta, quien practico el Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana MARIA GABRIELA DELGADO MONTILLA, Titular de la cedula de identidad 23.559.931, en la que consta que la misma presentaba para el momento de la valoración: EXAMEN FISICO: HEMATOMAS INTENSO EN SENO IZQUIERDO Y RODILLA DERECHA. EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL, HIMEN INTACTO CON SIGNO DE EDEMA Y CONGESTION A NIVEL DE INTROITO VAGINAL. EXAMEN ANO-RECTAL: LASCERACIONES RECIENTES A NIVEL DE ESFINTER ANAL CON DESGARROS A NIVEL DE LA 6 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. CONCLUSION: HIMEN INTACTO, SIGNOS DE VIOLENCIA GENITAL, Y RECTAL RECIENTE. SIGNOS DE VIOLENCIA FISICA. Inserto al folio diecinueve (19).
2.2.- RECONOCIMIENTO PSICOLOGICO, de fecha 22/11/2011, suscrita La Licenciada Ana Parra, psicóloga adscrita a la Dirección de Salud de la Gobernación del Estado Barinas, quien practico la valoración psicológica a la ciudadana MARIA GABRIELA DELGADO MONTILLA, Titular de la cedula de identidad 23.559.931. Inserto al Folio noventa y nueve, y cien (99 y 100) de la presente causa.
2.3.-RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO FORENSE, de fecha 25-11-2011, realizada a la ciudadana MARIA GABRIELA DELGADO MONTILLA, Titular de la cedula de identidad 23.559.931. Inserta desde el folio ciento tres al ciento cinco (103 al 105) de la presente causa.
2.4.- RESULTADO DE LA PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 19-03-2012, solicitada al juez en funciones de Control Nº 01 Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Inserta al folio sesenta y sesenta y uno (60 y 61) de la presente causa.
2.5.- ACTA DE AUDIENCIA DE ORDEN DE APREHENSION, de fecha 19-03-2012, inserta del folio cincuenta y seis al cincuenta y nueve (56 al 59) de la presente causa.
Dichas documentales serán exhibidas a los respectivos expertos para su ratificación, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
EN CUANTO A LAS PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PUBLICA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, la defensa se acoge a todas y cada una de las pruebas promovidas por la representación fiscal.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado JHONNY ALBERTO PEREZ MARQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 15.234.360 , de 34 años de edad, natural de Mérida, hijo de Francisca Pérez (V) y de Nicolás Márquez (F), de ocupación u oficio agricultor; Residenciado Población de Dolores del Estado Barinas; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE , previstos y sancionados en los Artículos 39, 41, 44 y 65, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el Articulo 77 numerales 8, 9 y 12 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARIA GABRIELA DELGADO MONTILLA. Se emplaza a la partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial del Estado Barinas.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido a la Jueza de Juicio con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2013.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA