REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 23 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2009-000139
ASUNTO : EJ02-S-2009-000139
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 20-02-2013, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 04-06-2009, la ciudadana Jessica Katerin Flores Yuray denuncia al Ciudadano José Humberto Bastidas Pimentel, motivado a que el mismo la agredió tanto verbal como físicamente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 20-02-13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de JESSICA FLORES. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como JOSE HUMBERTO BASTIDAS PIMENTEL Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 12.551.682, de 39 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 10/11/74, ocupación u oficio OBRERO, hijo de María Pimentel (V) y de Francisco Bastidas (V) residenciado en: Barrio Primero de Diciembre 4ta etapa, detrás de la escuela Virgen María, vive en casa de la Madre, teléfonos 0424/5277288, Barinas Estado Barinas, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Manuel Peña, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado, así como también consigno en este acto el cuaderno de presentaciones de mi defendido el cual cumplió a cabalidad con las presentaciones impuestas en su oportunidad. Es todo”. Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado JOSE HUMBERTO BASTIDAS PIMENTEL suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso, es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 04-06-2009, la ciudadana Jessica Katerin Flores Yuray denuncia al Ciudadano José Humberto Bastidas Pimentel, motivado a que el mismo la agredió tanto verbal como físicamente.
Medios de Prueba:
1.- Acta Policial Nº 0811, de fecha 04-06-2009, suscrita por los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales Comisaría Sur, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano José Humberto Bastidas Pimentel, titular de la cédula de identidad V- 12.551.682. Inserta al folio trece (13) de la presente causa.
2.- Denuncia, de fecha 04-06-2009, donde la ciudadana Jessica Katerin Flores Yuray, titular de la Cedula de Identidad V- 20.254.069, denuncia al ciudadano José Humberto Bastidas Pimentel, titular de la cédula de identidad V- 12.551.682, manifestando lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano de nombre Bastidas Pimentel José Humberto quien es mi concubino, por agresiones verbales y violencia física, ya que hoy a eso de las nueve de la noche se presento tomado en la casa donde vivimos y me pidió comida, contestándole yo que se fuera a bañar para darle comida, preguntándome que si el niño ya había comido respondiéndole que si, pero que yo no, que solo quedaba la comida de el, que fuera para la bodega a comprar algo para yo comer, respondiéndome que no le sirviera nada, cuando yo le estaba calentando la comida, el lanzo un zapato hacia la cocina logrando tumbar la comida, yo me Salí de la casa llorando y diciéndole que yo no lo aguantaba más, sentándome en una silla que estaba afuera en el patio y el salio y me dijo que me parara de la silla y yo le dije que no, diciéndome palabras obscenas, y me agarro por el pelo y me llevo para adentro, me tiro en la cama golpeándome muchas veces por la cara, brazos y las costillas, como pude me le escape y Salí para afuera. Es todo”. Inserta al folio once (11) de la presente causa.
3.- Resultado Medico Legal Nº 9700-143-2033, de fecha 05-06-2009, suscrito por el Medico Forense Dr. Iván Nieves, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, realizada a la ciudadana Jessica Katerin Flores Yuray, titular de la Cedula de Identidad V- 20.254.069, donde consta: POLITRAUMATISMOS LEVES, CONTUSION SIMPLE A NIVEL DE MEJILLA DERECHA, HEMATOMAS LEVES EN AMBOS BRAZOS. CARÁCTER: LEVE. Inserto al folio cuarenta y siete (47) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de JESSICA FLORES; y de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del Injusto Penal ya enunciado y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en los tipo penal indicados.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; éste Tribunal deja constancia que la representación fiscal trato de comunicarse vía telefónica con la victima a los números 04156-1334512, 04246191282 siendo imposible la comunicación con la misma; este tribunal considerando que la victima ha mostrado desinterés en el proceso acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano José Humberto Bastidas Pimentel, estando de acuerdo la Fiscalía del Ministerio Publico como representante de la victima.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1) Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 a favor de JESSICA FLORES, y de cumplimiento para JOSÉ HUMBERTO BASTIDAS PIMENTEL : CONSISTENTES EN: 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio, o residencia de la mujer victima, 6) prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento, intimidación en contra de la victima por si mismo o por terceras personas.; 2) Se le impone al acusado realizar un Donativo consistente en un Mercado por la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00) el cual deberá llevar al GERIATRICO DEL ESTADO BARINAS de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de JESSICA FLORES. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de seis (06) meses conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado José Humberto Bastidas Pimentel, titular de la cédula de identidad V- 12.551.682, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 a favor de JESSICA FLORES, y de cumplimiento para JOSÉ HUMBERTO BASTIDAS PIMENTEL : CONSISTENTES EN: 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio, o residencia de la mujer victima, 6) prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento, intimidación en contra de la victima por si mismo o por terceras personas.; 2) Se le impone al acusado realizar un Donativo consistente en un Mercado por la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00) el cual deberá llevar al GERIATRICO DEL ESTADO BARINAS de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. TERCERO: Se acuerda el cese de las presentaciones al ciudadano José Humberto Bastidas Pimentel. Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA YAJIRA DURAN MORA