REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 23 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-M-2013-000001
ASUNTO : EP01-M-2013-000001
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ESPECIAL A LOS FINES DE DECIDIR SOBRE LA SUBSISTENCIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y DE SEGURIDAD
Vista la solicitud planteada en fecha 07 de Enero de 2013, por parte de la Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público Abg. Almarys González, mediante la cual solicita la confirmación de las medidas de protección y seguridad impuestas por dicha representación, en virtud de la ampliación de denuncia formulada por la ciudadana MARIA FABIOLA CUENCE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.205.571, en contra de JULIO CESAR CUENCE, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-11.194.070; tomando en consideración lo expuesto por la denunciante (victima) donde manifiesta que el denunciado sigue realizando acosos verbales y reiterados; en este sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 99 y 100 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita la Ratificación de las Medidas de Protección.
En tal sentido, este Tribunal una vez recibidas las actuaciones que conforman la presente solicitud, fijó audiencia especial para el día 22-01-2013, diferida en esa fecha por ausencia de la victima e investigado, fijándose nueva oportunidad para el día 14-02-2013 imposible realizarla en ese oportunidad por ausencia de actuaciones necesarias, quedando para el día 21-02-2013 día en que se constituyo el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 de Violencia contra la Mujer, quien le dio el derecho de palabra al Fiscal Titular Nº 17 del Ministerio Público Abg. Carlos Ramírez, quien narró detalladamente los hechos que dieron origen decretar por sede Fiscal las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima de las contempladas en el Articulo 87 numerales 5, 6 Ejusdem, así como también el tribunal exhorte al investigado si existe algún procedimiento agrario sea resuelto por ante los órganos competentes, y por ultimo solicito una vez fundamentada la decisión sea remitida la presente causa a la sede de la Fiscalía para continuar con la investigación. Es todo. Encontrándose presente la victima ciudadana MARIA FABIOLA CUENCE, a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra y en tal sentido expuso lo siguiente: “el ciudadano sigue haciendo hostigamiento en mi contra, denigrando de mi con todas las personas que me conocen, los cuales se dan a la tarea de denigrarme también, me acusa de muchas cosas que yo soy culpable de todo lo malo que le pasa, este hostigamiento viene desde hace dos años atrás, me tiene en contra de toda la familia a causa de todas las intrigas que el a mal infundado, me ha puesto a casi toda la familia en mi contra, siempre me escondo de el con miedo y no creo que merezco vivir así. Es todo”. Este Tribunal luego de haber oído la exposición hecha por el representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar advertencia preliminar al ciudadano JULIO CESAR CUENCE, y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por el Defensor Privado Abg. Adelis Paredes, libre de toda coacción y apremió expone lo siguiente: “yo lo que era es un obrero, trabaje mas de 20 años con el padrastro de ella, yo no peleo ninguna herencia porque yo era obrero, aquí están las acciones con lo que la esposa de mi jefe esta peleando bienes, yo ando a pies ella anda en carro, tengo tiempo que estoy lejos de ella, yo trabajo en otra finca, yo tengo todos los testigos que yo no me meto con ella, nosotros somos primos, yo a ella no la insulto ni le digo malas palabras, yo soy un hombre trabajador, como hago yo para verla a ella, yo no peleo ninguna herencia. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien manifestó: "mi defendido niega rechaza y contradice la denuncia de la señora Fabiola de las amenazas y acoso, por cuanto en abril de 2011, se termino la relación laboral, en el fundo propiedad de la victima donde el mismo trabajo cuatro años, en condición de obrero y se retiro de allí teniendo en estos momentos otro empleo, ahora bien mi defendido se sorprende que al año siguiente que se termina la relación laboral la victima lo denuncia por ante la fiscalía 17 del MP por los delitos de amenaza acoso u hostigamiento, en cuanto a los hechos que la victima manifiesta de que mi defendido le quiere quitar la herencia consignamos en este acto en siete folios útiles demanda agraria donde mi defendido no se encuentra involucrado en ningún acto en su contra. Solicito copia simple de la causa Es todo”.
Ahora bien Una vez escuchados los argumentos expuestos por las partes en la audiencia especial convocada a los fines de decidir sobre la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncia, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad, indicando:
En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
El Artículo 99 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Violación de derechos y garantías constitucionales, indicando:
Cuando una de las partes no estuviera conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones del Ministerio Publico o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso.
Si recibidas por el o la Fiscal del Ministerio Publico, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el Juez o Jueza de Control, Audiencias y Medidas; para ello remitirá las actuaciones en originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación. (Subrayado y negrilla del Tribunal)
El Artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Revisión y decisión de las medidas, indicando:
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencias y medidas revisará las medidas, mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.
En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Asimismo, es necesario acotar que las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la ley especial, en sus 13 numerales, tienen una finalidad eminentemente preventiva, es por ello que la competencia para su aplicación se encuentra atribuida a los órganos receptores de denuncia, establecidos en el artículo 71 de la Ley Orgánica in comento, quienes tienen dentro de las obligaciones como órgano receptor de denuncia, previsto en el artículo 72 ejusdem, se encuentra la de imponer las medidas de protección y seguridad pertinentes, a los fines de garantizar la integridad de la victima.
El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley. Siendo así del análisis de los fundamentos esgrimidos por la ciudadana MARIA FABIOLA CUENCE, y el investigado JULIO CESAR CUENCE, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que los jueces de la República debemos adoptar nuestras decisiones con la finalidad de que el proceso establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, razones por la cuales este Tribunal considera procedente una vez escuchado los alegatos de la victima; Este tribunal de control, audiencia y medidas considera ajustado a derecho RATIFICAR Y MANTENER LAS MEDIDAS ACORDADAS EN SU OPORTUNIDAD POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO de conformidad con los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana MARIA FABIOLA CUENCE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.205.571, y de cumplimiento para el investigado JULIO CESAR CUENCE, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-11.194.070, las Medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 Y 6 CONSISTENTE EN 5.) Se prohíbe o restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; al lugar de trabajo, de estudio si fuera el caso, y residencia, 6.-) Se prohíbe que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Y ASI SE DECIDE.
Así mismo, este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, que muestran en forma dramática sus consecuencias, y tomando en consideración de que aún hasta la presente fecha cursa investigación penal signada con el Nº 06-F17-794-12, ante la Fiscalía 17 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA FABIOLA CUENCE, donde funge como presunto agresor el ciudadano JULIO CESAR CUENCE, este Tribunal RATIFICA, las medidas de protección y seguridad establecidas en los Nº 5 , y 6 del Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ACORDADAS EN SU OPORTUNIDAD, de conformidad con los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana MARIA FABIOLA CUENCE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.205.571, y de cumplimiento para el investigado JULIO CESAR CUENCE, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-11.194.070, las Medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 Y 6 CONSISTENTE EN : 5.) Se prohíbe o restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; al lugar de trabajo, de estudio si fuera el caso, y residencia, 6.-) Se prohíbe que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realicen actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEGUNDO: Éste tribunal exhorta tanto al investigado como a la victima en el caso de que existiera algún procedimiento agrario sea resuelto por ante los órganos competentes; ya que este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas tiene como objetivo hacer cumplir la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias con Especialísima Misión Social que lo busca es garantizar y promover el derecho de las mujeres a vivir sin violencias. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. ANA YAJAIRA DURAN