REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 24 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000260
ASUNTO : EJ02-S-2012-000260


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 21-02-2013, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 10-09-2012, la ciudadana Maritza Morales Hernández denuncia al Ciudadano José Jesús Zambrano Briceño, Motivado a que el ciudadano la insulto, y la agredió físicamente en fecha 09-09-2012..
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 21-02-13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARTIZA MORALES HERNANDEZ, y así mismo la representación fiscal solicita el Sobreseimiento por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZA previstos en el Art 39, y 41 de la Ley Especial. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como JOSE JESUS ZAMBRANO BRICEÑO, Venezolano, titular de la cédula de identidad 12.510.891, de 40 años de edad, Natural de La Colonia de Mijagual nacido el 14/01/73, hijo de Evarista Briceño (V) y de Matías Zambrano (v), de ocupación u oficio OBRERO, residenciado: Calle principal de la colonia de Mijagual, casa N 12510, frente del Internado Agropecuario “Escuela Técnica Alfredo Arvelo Larriba Barinas Estado Barinas, teléfonos 0273/222624 y 0416/1375582, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa publica del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Miguel Guerrero, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado JOSE JESUS ZAMBRANO BRICEÑO suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso, es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 09-09-2012 la ciudadana Maritza Morales Hernández denuncia al Ciudadano José Jesús Zambrano Briceño, Motivado a que el ciudadano la insulto, y la agredió físicamente.
Medios de Prueba:
1.-Denuncia, de fecha 10-09-2012, donde la ciudadana Maritza Morales Hernández, titular de la Cedula de Identidad V-6.231.422, ante la sub. Delegación del CICPC con sede en Sabaneta, denuncia al ciudadano José Jesús Zambrano Briceño, titular de la cédula de identidad 12.510.891, manifestando: “ Vengo a este despacho a denunciar a mi concubino José Jesús Zambrano Briceño, por cuanto el mismo el día de anoche 09-09-2012, a eso de las 9 y 30 horas de la noche aproximadamente, cuando yo iba llegando a mi residencia, entre a la misma y el me insulto verbalmente, y me dijo que estas no son horas de llegar, y cuando entre al cuarto fue que me agredió físicamente. Es todo”. Inserta al folio cinco (05) de la presente causa.
2.- Orden de Inicio de Investigación, de fecha 10-09-2012, emitida por la Fiscalía Décima Sexta con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, donde designa a la sub. Delegación del CICPC con Sede en Sabaneta, practique las diligencias necesarias y urgentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Inserto al folio tres (03) de la presente causa.
3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10-09-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Sabaneta, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano José Jesús Zambrano Briceño. Inserta al folio once (11) de la presente causa.
4.- Acta de Inspección Técnica Nº 391, de fecha 10-09-2012, realizada por funcionarios adscritos al Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Sabaneta, en la siguiente dirección: Colonia Mijagual, calle principal, casa Nº 9, Municipio Rojas del Estado Barinas. Inserto al folio diez (10) de la presente causa.
5.- Reconocimiento Medico Forense Nº 9700-143-2363, de fecha 11-09-2012, suscrito por el Dr. Eleazar Ferrer, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, quien practico la valoración a la ciudadana Maritza Morales Hernández, titular de la Cedula de Identidad V-6.231.422, donde consta: CONTUSION EQUIMOTICA E AREA PREARICULAR DERECHA E IZQUIERDA. CONTUSION EQUIMOTICA EN BRAZO DERECHO E IZQUIERDO. Inserto al folio cuarenta y cinco (45) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARTIZA MORALES HERNANDEZ, y así mismo la representación fiscal solicita el Sobreseimiento por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZA previstos en el Art 39, y 41 de la Ley Especial; de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito de Violencia Física Agravada ya enunciado y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado; acordando el Tribunal el Sobreseimiento en relación a los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZA, solicitado por la representación fiscal por cuanto no constan elementos que lo evidencien.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; presente la victima MARTIZA MORALES HERNANDEZ titular de la Cedula de Identidad V-6.231.422, en sala manifestó: “desde el problema que tuvimos el no se ha vuelto meter conmigo, todo esta bien, estoy de acuerdo con el beneficio de suspensión condicional. Es todo”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1) Presentaciones periódicas cada NOVENTA (90) días por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el Articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia 2) Se ratifican las medidas de Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numeral 5 y 6 CONSISTENTE EN: 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares; 3) Se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) que deberá llevar al Geriátrico de Sabaneta de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARTIZA MORALES HERNANDEZ, y así mismo se decreta el Sobreseimiento por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZA previstos en el Art 39, y 41 de la Ley Especial solicitado por la representación fiscal por cuanto no constan los elementos necesarios para evidenciar tales delitos. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado JOSÉ JESÚS ZAMBRANO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad 12.510.891, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicas cada NOVENTA (90) días por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el Articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia 2) Se ratifican las medidas de Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numeral 5 y 6 CONSISTENTE EN: 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares; 3) Se le impone al acusado realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) que deberá llevar al Geriátrico de Sabaneta de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. TERCERO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJIRA DURAN MORA