REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 25 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000317
ASUNTO : EP01-S-2013-000317
AUTO DE FUNDAMENTACIÒN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN DE IMPUTADO
Celebrada como ha sido la audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscal Titular Nº 09 del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Rosa Pumilia, en virtud de la aprehensión del ciudadano: OSCAR JOSE VILLEGAS HERNANDEZ dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº 19.957.073, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 15/12/83 , natural de Guanare Estado Portuguesa, hijo de Denni Hernández (V) y de Vicente Villegas (f), de ocupación u oficio obrero, residenciado: Caserío El Caldero calle principal, casa sin numero, frente a la bodega de Goyo Municipio Rojas del Estado Barinas; de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el Artículo 260 en relación con el 259 en su primer y segundo aparte de la LOPNNA, en relación con el Articulo 99 del Código Penal en perjuicio de N.T.C.C. (ADOLESCENTE). En la Audiencia la Fiscal representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: 1. Solicitó se decrete la Aprehensión en Flagrancia del imputado de autos, conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2. Solicitó se acuerde el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3. Solicitó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La fiscal del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano: OSCAR JOSE VILLEGAS HERNANDEZ, ya identificado, los hechos ocurridos presuntamente el día 19-02-2013, cuando la ciudadana adolescente N.T.C.C Titular de la cedula de identidad Nº 26.927.634, acompañada de su representante NANCYS ORLEYVIS CHAVEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.686.280, lo denuncia manifestando que: “ Resulta ser que hace cuatro años cuando tenia nueve años de edad, mi padrastro el ciudadano OSCAR JOSE VILLEGAS, abuso de mi persona sexualmente, un día que me encontraba en mi casa, durmiendo en mi cuarto llego el, me levanto y comenzó a tocarme donde penetro su pene en mi vagina, luego que termino me dijo: si le dices a alguien te voy a matar; eso vino sucediendo varias veces durante los últimos cuatro años y hace quince días lo volvió hacer, y el día de ayer en la noche lo intento de nuevo donde le dije que no, como ya no aguantaba mas, cuando llego mi mamá le dije y ella me trajo hoy a la PTJ. Es todo”.
DECLARACION DE LA VICTIMA
(ADOLESCENTE N.T.C.C). NEIBIS TAIRIZ CHAVES CHAVES, Venezolana, de 13 años de edad titular de la cedula de identidad n V-26.927.634 y manifestó: “el lunes yo fui al liceo, no hubo clase me fui con mi novio al río sin permiso de mi mamá llegue a casa como a las cuatro de la tarde mi mama me pego yo me moleste y le grite, que porque ella no hacia nada que su esposo me había violado, ella llego y lo llamo a el y le pregunto que si era verdad, el le dijo que no que me llevara a un medico para que me examinara, el martes nosotros fuimos al hospital, entramos allá en el hospital y le dijeron a mamá que allá no hacían esos exámenes que lo hacían era en PTJ, yo y mi mamá tuvimos ganas de devolvernos, pero el dijo que no que fuéramos para la PTJ, me examinaron me hicieron firmar unos papeles a mi mamá también de ahí a el se lo llevaron para adentro y no lo vi mas. Es todo”. A las preguntas de la fiscalía del Ministerio Publico respondió: diga al tribunal que relación tiene el señor oscar contigo R= ninguna es mi padrastro Diga al tribunal porque dijiste en la PTJ que el señor oscar te había violado R= yo dije eso porque yo estaba molesta por que me había pegado, el no ha abusado de mí. Diga al tribunal si usted a mantenido relaciones sexuales con alguien R= si con mi novio, hace como cuatro años mantengo relaciones sexuales, José vive en arauquita, yo me veo por allá con el, José tiene 15 años. Respondiendo a las preguntas de la defensa: Diga al tribunal porque motivos le había pegado su mama R= porque me fui para el río, en ves de irme para la casa me fui con unas amigas y mi novio. Diga al tribunal si el señor presente a abusado de usted alguna vez R= no Diga porque motivo lo denuncio R= yo estaba muy molesta porque mi mama me había pegado, Diga al tribunal si usted tiene tiempo de amores con el muchacho que dice ser su novio R= si pero mi mama no lo sabia, Diga al tribunal si el señor oscar alguna vez te ha pegado R= no, ni nunca me ha hecho cariños. Diga al tribunal cuando fue la ultima vez que usted tuvo relaciones con su novio R= el día lunes. Es todo. Seguido responde al Tribunal: Diga al tribunal porque tomaste la decisión de denunciar al señor oscar que te motivo R= yo estaba asustada, y yo casi no lo trato a el ellos tienen nueve años, viviendo, y no hemos tenido ningún tipo de problemas, yo solamente he tenido un novio y es con el único que he tenido relaciones, Diga al tribunal si alguien te ha abordado para que cambies de opinión respecto a la denuncia R= no.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y DEFENSA
Este Tribunal luego de haber oído la exposición del representante del Ministerio Público, procede de conformidad con los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y publicado en gaceta oficial Nº 6.078 extraordinario de fecha 15 de junio de 2012, donde estipula la vigencia anticipada en las disposiciones transitorias, imponiéndole de los derechos que le confiere la Ley, procediendo de igual forma a realizar advertencia preliminar al IMPUTADO: OSCAR JOSE VILLEGAS HERNANDEZ, y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por el Defensor Privado Abg. Lucio Casanova, libre de toda coacción y apremió manifestó lo siguiente: “yo lo único que digo es que la he criado desde pequeña, y siempre la he querido como hija, la respeto, nunca he abusado de ella que mas puedo decir. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Lucio Casanova quien manifestó: “Esta defensa tal como se ha detallado en la audiencia, tal y como expreso la adolescente, ellos comparecieron a voluntad propia para que le hicieran los debidos exámenes. Solicito no se califique la flagrancia, en segundo lugar de acuerdo a lo manifestado por la adolescente jamás mi defendido le ha hecho nada, es por lo que solicito la libertad plena de mi defendido y en un supuesto negado, la misma sea tomada en cuenta una medida menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad, consigno en este acto en dos folios útiles, constancia de buena conducta y de residencia, y por ultimo solicito copia simple de toda la causa. Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
PRECALIFICACIÓN JURÍDICA Y SUPUESTOS QUE CONCURREN PARA DETERMINAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
La fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el Artículo 260 en relación con el 259 en su primer y segundo aparte de la LOPNNA, en relación con el Articulo 99 del Código Penal en perjuicio de N.T.C.C. (ADOLESCENTE). Sin embargo, luego de haber sido escuchada la victima en sala manifestando la misma que no había sido abusada sexualmente por parte del ciudadano OSCAR JOSE VILLEGAS HERNANDEZ, que el lunes se fue al liceo, no hubo clase se fue con su novio al río sin permiso de su mamá llego a la casa como a las cuatro de la tarde su mamá le pego ella se molesto y le grito, que porque ella no hacia nada que su esposo la había violado, la madre de la adolescente lo llamo y le pregunto que si era verdad, el le dijo que no que la llevara a un medico para que la examinara, el martes fueron al hospital, y le dijeron a su mamá que allá no hacían esos exámenes que lo hacían era en PTJ, la adolescente y su mamá tuvieron ganas de devolverse, pero el ciudadano OSCAR JOSE VILLEGAS HERNANDEZ dijo que no que fueran para la PTJ; manifestando además la victima a las preguntas realizadas que nunca había sido victima de abuso sexual por el ciudadano Oscar Villegas y que la única persona con quien había mantenido relaciones sexuales era su novio José. Además pudo constatar este Tribunal que en la valoración Medico Forense de la Victima emitida por el Dr. Iván Nieves consta una desfloración completa antigua, sin signos de violencia genital, por lo tanto considera esta Juzgadora que la precalificación jurídica formulada por la representación fiscal, en cuanto a los delitos de género imputados al ciudadano OSCAR JOSE VILLEGAS HERNANDEZ, NO lo comparte, no admitiendo en consecuencia el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el Artículo 260 en relación con el 259 en su primer y segundo aparte de la LOPNNA, en relación con el Articulo 99 del Código Penal. Aunado a lo anterior, estima procedente realizar las siguientes consideraciones:
Tratándose de delitos contemplados en la Ley con especialísima misión social como lo son los previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se desestima el hecho imputado, sino que se acuerda el envío de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público una vez quede firme la presente decisión a efectos de que realice las investigaciones pertinentes y arribe al acto conclusivo que sea procedente, por cuanto se deduce que, dada la naturaleza del delito bajo estudio, y por cuanto a los efectos probatorios de la materia que nos ocupa, es precisamente la presencia de la victima en sala lo que puede sostener o no los hechos presuntamente denunciados, por lo que este Tribunal considera que no existen medios probatorios visto lo manifestado por la victima para convalidar la comisión de un delito por el ciudadano OSCAR JOSE VILLEGAS HERNANDEZ, y tanto menos de un delito flagrante; en consecuencia, tratándose del delito acotado, se hace evidente la no existencia de hecho punible alguno, por lo cual no es procedente en consecuencia calificar la aprehensión del ciudadano OSCAR JOSE VILLEGAS HERNANDEZ, como flagrante. Y ASI SE DECIDE.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONFORME A LA LEY ORGANICA SOBRE EL
DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:
Se acuerda el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 79 y 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o la Fiscal del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción. Y ASI SE DECIDE.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS
En cuanto a las Medidas de Seguridad y protección, solicitadas por el representante del Ministerio Público, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal DECRETA las contenidas en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, CONSISTENTE EN: 6) prohibición de realizar actos de persecución, intimidación, acoso u hostigamiento, por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. Este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia, esta Juzgadora ha verificado que el ciudadano OSCAR JOSE VILLEGAS HERNANDEZ dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº 19.957.073, NO fue aprehendido bajo las circunstancias establecidas por el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el Artículo 260 en relación con el 259 en su primer y segundo aparte de la LOPNNA, en relación con el Articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de N.T.C.C. (ADOLESCENTE). SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial conforme al artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. TERCERO: Se dictan las de medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, CONSISTENTES EN: 6) prohibición de realizar actos de persecución, intimidación, acoso u hostigamiento, por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. CUARTO: Se concede la LIBERTAD PLENA al imputado OSCAR JOSE VILLEGAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.957.073, de conformidad con lo establecido en el Art. 44. 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Este tribunal ordena la valoración a la victima N.T.C.C. (ADOLESCENTE). Con la Psicóloga Lcda. Adonys Solís adscrita al Equipo Interdisciplinario de este circuito Judicial Penal para el día LUNES 25 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 10:00AM. SEXTO: Quedaron las partes notificadas de la decisión, por haber sido dictada dentro del lapso de ley. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA YAJAIRA DURAN