REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia Y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 13 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000074
ASUNTO : EJ02-S-2012-000074

SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZA PROFESIONAL: ABOGADA JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS.
SECRETARIA: Abg. Francheska Castillo.
ALGUACIL: Juan Pozo.
IMPUTADO: OMAR ALFREDO TAQUIVA GARCIA, venezolano, soltero, nacido Barinas estado Barinas, en fecha 03-10-1987, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 18.116.531, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa Margarita Taquiva (V) y de Omar Nicolás Taquiva (V), residenciado en la Urbanización Villa Luz, calle José Domingo Nieves, casa Nº no tiene, cerca de la manga de coleo y el parque, Barinas estado Barinas, con Número Telefónico 0416-1705980.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Miguel Guerrero.
FISCAL AUXILIAR Nº 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Mercedes Zerpa.
VICTIMA: ROSA MARGARITA TAQUIVA GARCIA.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vista la presente causa penal en audiencia preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, pasa a dictar sentencia condenatoria conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en los siguientes términos:


PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del estado Barinas abogada MERCEDES ZERPA, en el inicio de la audiencia preliminar presentó formal acusación en contra del ciudadano OMAR ALFREDO TAQUIVA GARCIA, ya identificado, en virtud de los hechos denunciados por la ciudadana ROSA MARGARITA TAQUIVA GARCIA, donde expone lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi hijo OMAR ALFREDO TAQUIVA GARCIA, ya que el día de hoy yo llegue de mi trabajo, el me comenzó a pedir plata, de allí comenzó a insultarme que porque no le daba plata, yo le dije que no tenia, que mas bien necesitaba, luego agarro una bola y me amenazo que si no le daba plata me iba a pegar, yo Salí para el porche, luego comenzó a golpear la pared, la pared con la bola después a la lavadora y la partió, siempre me vive insultando diciéndome maldita y amenazándome por eso vengo hasta acá porque tengo meses en este problema, me acabo el televisor hace dos meses y partió la ventana, entonces antes de que esto vaya a llegar a algo peor porque él es muy agresivo conmigo, por eso vengo a denunciarlo, es todo”.

Señalo como precepto jurídico aplicable el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA MARGARITA TAQUIVA GARCIA, ofreció como medios probatorios los siguientes: 1) Acta Policial Nº 808, de fecha 28-06-2012, donde se deja constancia de las circunstancias de aprehensión del ciudadano OMAR ALFREDO TAQUIVA GARCIA, 2) Denuncia formal, de fecha 28-06-2012, interpuesta por la ciudadana ROSA MARGARITA TAQUIVA GARCIA, ante la Estación Policial de Obispos del Estado Barinas. 3) Acta de Entrevista realizada al ciudadano OSCAR JOSE TAQUIVA GARCIA. 4) Acta de Inspección del sitio del hecho, de fecha 28-06-2012. 5) Acta de registro de llamada, de fecha 12-07-2012, 6) Declaración de la ciudadana ROSA MARGARITA TAQUIVA GARCIA, quien es victima en el presente caso. 7) Testimonio del ciudadano OSCAR JOSE TAQUIVA GARCÌA. 8) Testimonial de los funcionaros actuantes OFICIAL AGREGADO (PEB) CAMPOS MIGUEL, Y OFICIAL AGREGADO (PEB) AREVALO TRIVIÑO YONAL, 9) Fijación fotográfica de los daños causados por el presunto agresor; solicitó finalmente la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas, y en consecuencia se ordene el enjuiciamiento del acusado.

LA VICTIMA
La víctima ciudadana ROSA MARGARITA TAQUIVA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.261.650, presente en la audiencia, a los fines de garantizar su derecho a intervenir durante todo el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le otorgó el derecho de palabra y en tal sentido expuso: “Yo no tengo nada en contra Demi hijo, quiero que esto se solucione lo mas rápido posible, el ha mejorado su conducta, queremos llevar todo en paz, es todo”.

EL IMPUTADO
El imputado ciudadano OMAR ALFREDO TAQUIVA GARCIA, fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así mismo, fue impuesto de los derechos contenidos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó y se le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado OMAR ALFREDO TAQUIVA GARCIA, quien libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “No deseo Declarar, me acojo al precepto constitucional”.

DE LA DEFENSA
El Defensor Público Abg. MIGUEL GUERRERO, manifestó en su intervención lo siguiente: “Esta defensa solicita que se le aplique al imputado del procedimiento por admisión de hechos y le sea impuesta la pena correspondiente”.

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se admiten todos los medios ofrecidos por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. Y ASI SE DECIDE.

SOBRE LA SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitida la acusación se procedió a explicar al acusado nuevamente el significado de la audiencia, así mismo se procedió a revisar el sistema Juris 2000 a los fines de verificar si el acusado OMAR ALFREDO TAQUIVA GARCIA, anteriormente identificado, presentaba registros, evidenciándose que el mismo presenta causas penales en trámite ante el Tribunal de Juicio Nº 04 Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal en la causa penal signada con el número EP01-P-2011-003976, así como por el Tribunal de Ejecución Nº 02 Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal en la causa penal signada con el número EJ01-P-2011-000094, con sentencia condenatoria publicada en fecha 31-10-2011, por el Tribunal de Control Nº 04 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por lo que esta Juzgadora estima que el acusado de autos no cumple con lo requisitos previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de poder otorgársele la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto los requisitos para hacer viable tal formula alternativa son los siguientes: 1) Que se trate de delitos leves. 2) Que la pena del delito no exceda de ocho (08) años en su límite máximo; 3) Que el acusado admita los hechos; 4) Que se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual; y 5) Que no se encuentre sometido a otra medida de esta naturaleza de manera simultánea, ni se hubiera acogido a esta alternativa dentro de los tres (03) años anteriores. Siendo que el acusado OMAR ALFREDO TAQUIVA GARCIA, anteriormente identificado, al no cumplir con los requisitos anteriormente descritos, es por lo que este Tribunal pasa a informarle sobre el procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

SOBRE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación se procedió a explicar al acusado OMAR ALFREDO TAQUIVA GARCIA, nuevamente el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, así mismo, fue impuesto de los derechos contenidos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable se le informo sobre las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los Hechos y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “Ciudadano Juez admito el hecho que me imputa la Fiscalía”.

El defensor público abogado MIGUEL GUERRERO, al otorgársele el derecho de palabra expuso lo siguiente: “Esta defensa solicita que se le aplique al imputado del procedimiento por admisión de hechos y le sea impuesta la pena correspondiente”.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En el presente asunto fue admitida la acusación presentada por la representación Fiscal Nº 16 del Ministerio Público en contra del ciudadano OMAR ALFREDO TAQUIVA GARCIA, ya identificado, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA MARGARITA TAQUIVA GARCIA.

En relación a estos hechos y a esta calificación jurídica el acusado ha admitido los hechos en el presente proceso y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena de conformidad con el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contando en las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público los siguientes:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 28-06-2012, realizada por la ciudadana ROSA MARGARITA TAQUIVA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.261.650, quien es la victima en la presente causa, donde manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue agredida por su concubino.
2.- Acta Policial Nº 808, de fecha 28-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial de Obispos del Estado Barinas, actuantes en el procedimiento, donde deja constancia de las circunstancias en que fue aprehendido el ciudadano OMAR ALFREDO TAQUIVA GARCIA.
3.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 28-06-2012, donde se deja constancia de las características físicas y ambientales del sitio donde se suscitaron los hechos objeto de la presente denuncia.
4.- Fijación Fotográfica de los daños causados por el presunto agresor.
5.- Acta de Registro de Llamada, de fecha 12-07-2012, donde se deja constancia de lo manifestado por la victima en cuanto a la realización de la valoración psiquiatrica.
6.- Acta de Registro de Llamada, de fecha 12-07-2013, donde se deja constancia de la novedad en relación a la valoración médica psiquiatrica a la victima.
7.- Declaración de la Ciudadana ROSA MARGARITA TAQUIVA GARCIA, victima en el presente proceso penal.
8.- Testimonial del ciudadano OMAR ALFREDO TAQUIVA GARCIA, quien es testigo referencial de los hechos denunciados.
9.- Testimonial de los funcionarios (PEB) OFICIAL AGREGADO CAMPOS MIGUEL, OFICIAL AGREGADO (PEB) AREVALO TRIVIÑO YONAL, actuantes en el procedimiento donde quedo aprehendido el ciudadano OMAR ALFREDO TAQUIVA GARCIA.

Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, con la calificación jurídica, y con fundamento en los elementos transcritos, el acusado admitió los hechos, y solicitó la aplicación inmediata de la pena, por lo que pasa esta Juzgadora a emitir sentencia condenatoria por el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a imponerse de manera inmediata la pena correspondiente.

La admisión de los hechos que hiciera el acusado OMAR ALFREDO TAQUIVA GARCIA, plenamente identificado en autos, lo hizo por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece una pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, siendo el termino medio de la pena aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente, de DIECISÉIS (16) MESES DE PRISION, siendo que en el caso que nos ocupa los hechos se desarrollaron ocurrieron en el ámbito domestico la pena debe aumentarse de un tercio a la mitad, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo criterio de esta juzgadora que se debe aumentar en un tercio, siendo este aumento de CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DÌAS, lo que resultaría en una aplicable en abstracto de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÌAS DE PRISIÒN.

Ahora bien, la defensa solicito la aplicación de la rebaja de pena correspondiente, previsto para el procedimiento especial por admisión de los hechos. Ahora bien, tomando en consideración que la sentencia se dicta conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe aplicar una rebaja de la pena hasta un tercio, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estimando esta Juzgadora que tomando en consideración las características del caso, y tomando como base el principio de proporcionalidad en la aplicación de las penas, tal y como prevé el precitado artículo de la Ley Orgánica Especial de Género, en consecuencia la pena que en definitiva se debe aplicar es de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA MARGARITA TAQUIVA GARCIA, siendo esta la pena aplicable en la presente causa, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 ejusdem numeral 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside.

No se condena en Costas Procésales en virtud de que la misma se obtiene por una admisión de hechos por parte del acusado.

En cuanto a la condición de libertad del acusado hasta tanto quede firma la sentencia y decida lo conducente el Tribunal de Ejecución en caso de quedar firme esta decisión se mantienen las medidas que pesan en contra del penado.

No se fija lapso de finalización de la pena tomando en consideración que la presente sentencia no se encuentra definitivamente firme, y el acusado no se encuentra sujeto a medida de privación judicial preventiva de libertad.

D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, representada por la abogada MERCEDES ZERPA, en contra del ciudadano OMAR ALFREDO TAQUIVA GARCIA, venezolano, soltero, nacido Barinas estado Barinas, en fecha 03-10-1987, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 18.116.531, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa Margarita Taquiva (V) y de Omar Nicolás Taquiva (V), residenciado en la Urbanización Villa Luz, calle José Domingo Nieves, casa Nº no tiene, cerca de la manga de coleo y el parque, Barinas estado Barinas, Nrs. telefónicos 0416-1705980, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA MARGARITA TAQUIVA GARCIA. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público. TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud del imputado de que sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto no cumple con los requisitos previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Declara CULPABLE al ciudadano: OMAR ALFREDO TAQUIVA GARCIA, de la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA MARGARITA TAQUIVA GARCIA, y en consecuencia se condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISIÒN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 ejusdem numeral 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside. QUINTO: No se condena en costas porque la presente condenatoria se origina por una admisión de los hechos. SEXTO: En cuanto a la condición de libertad del acusado hasta tanto quede firma la sentencia y decida lo conducente el Tribunal de Ejecución en caso de quedar firme esta decisión, se mantienen la medida de Coerción Personal que pesa contra el penado. SEPTIMO: Se acuerda el sobreseimiento solicitado por la representación fiscal en el escrito de acto conclusivo presentado, en relación al delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA MARGARITA TAQUIVA GARCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 Nº 4 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Se acuerda librar oficio a los Tribunales de Juicio Nº 04 Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal en la causa penal signada con el numero EP01-P-2011-003976, así como por al Tribunal de Ejecución Nº 02 Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal en la causa signada con el número EJ01-P-2011-000094, a los fines de informarle la situación Jurídica actual del referido ciudadano informándole de la admisión de hechos realizada por el acusado OMAR ALFREDO TAQUIVA GARCIA, así como su condenatoria. Una vez quede definitivamente firma la presente decisión, remítase con la urgencia del caso, a los Tribunales de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Regístrese y publíquese. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS


LA SECRETARIA

ABG. FRANCHESCA CASTILLO