REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra de la Mujer Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 13 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000250
ASUNTO : EP01-S-2013-000250


AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSIÒN
EJECUTADA

Celebrada como ha sido la audiencia de Oír Imputado por orden de aprehensión ejecutada, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido presentado ante este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este estado, por estar cumpliendo funciones de guardia, en fecha doce (12) de febrero del año 2013, actuaciones provenientes del Tribunal de Control Nº 05 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en virtud de declinatoria de competencia por la materia decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 62 y 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la orden de aprehensión ejecutada en contra del ciudadano: JOSUE ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, venezolano, cédula de identidad N° V.-13.986.616, de 36 años de edad, nacido el 17/04/1976, natural del Estado Yaracuy, de ocupación: Chofer, hijo de Ana Tovar (F), e hijo de Marcos Colmenares (V), residenciado: en la Avenida 2 con calle 11, casa 47, casas de madera Cocorote Estado Yaracuy, quien una vez verificado por el sistema Iuris 2000, se evidencia que el referido ciudadano presentaba orden de aprehensión vigente librada por el Tribunal de Control Nº 04 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal de este Estado, de fecha cinco (05) de marzo del año 2012, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña: D.C.S.S. (identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), en virtud de solicitud formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 19, 58, 157, y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO
JOSUE ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, venezolano, cédula de identidad N° V.-13.986.616, de 36 años de edad, nacido el 17/04/76 natural del Estado Yaracuy, de ocupación: Chofer, hijo de Ana Tovar (F), e hijo de Marcos Colmenares (V), residenciado: Avenida 2 con calle 11, casa 47, casas de madera Cocorote Estado Yaracuy.

MOTIVOS POR LOS CUALES ES PRESENTADO EL APREHENDIDO
En fecha doce (12) de febrero del año 2013, se reciben actuaciones provenientes del Tribunal de Control Nº 05 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en virtud de declinatoria de competencia por la materia decretada en esa misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 y 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la orden de aprehensión ejecutada en contra del ciudadano: JOSUE ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, anteriormente identificado, quien una vez verificado por el sistema Iuris 2000, se evidencia que el referido ciudadano presentaba orden de aprehensión vigente librada por el Tribunal de Control Nº 04 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal de este Estado, de fecha cinco (05) de marzo del año 2012, en la causa penal signada con la nomenclatura EP01-P-2012-001407, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña: D.C.S.S. (identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), en virtud de solicitud formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Así mismo, se evidencia de las actuaciones remitidas a este Tribunal, que en fecha cinco (05) de febrero del año 2013, el aprehendido de autos es detenido en el Estado Yaracuy, siendo puesto a la Orden del Tribunal de Control de guardia, siendo éste el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, quien declino la competencia en razón del Territorio a un Tribunal de Control del estado Barinas.




SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL A LOS FINES DE TOMAR SU DESICIÒN
En fecha doce (12) de febrero del año 2013, fue puesto a la orden de este Tribunal, el aprehendido de autos, ciudadano JOSUE ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, plenamente identificado, en virtud de orden de aprehensión que pese en su contra, quien se encuentra requerido en la CAUSA PENAL SIGNADA CON EL NÚMERO EP01-P-2012-001407, LIBRADA EN FECHA 05-03-2012, POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 PENAL ORDINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 259 PRIMER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, COMETIDO EN PERJUICIO DE LA NIÑA: D.C.S.S. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA), fijando audiencia de presentación de imputado por orden de aprehensión ejecutada, donde se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Titular Novena del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilia, quien narró las razones que llevaron a esa representación fiscal a solicitar la orden de aprehensión que efectivamente fue practicada, procedió a imputar formalmente al aprehendido de autos por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña: D.C.S.S. (identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), así como también solicitó sea decretada la Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Posteriormente se le impone al aprehendido ciudadano JOSUE ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, venezolano, cédula de identidad N° V.-13.986.616, de 36 años de edad, nacido el 17/04/7196, natural del Estado Yaracuy, de ocupación: Chofer, hijo de Ana Tovar (F), e hijo de Marcos Colmenares (V), residenciado: Avenida 2 con calle 11, casa 47, casas de madera Cocorote Estado Yaracuy, de la advertencia preliminar, así como de los derechos que lo amparan, de conformidad con los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, sin que su silencio le perjudique, y asistido por la defensora pública Abogada Diana López, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “Me acojo al Precepto constitucional, es todo”.

La defensa, representada en el acto por el defensor privado abogado Jesús Hidalgo, manifestó textualmente lo siguiente: “Ciudadana jueza de conformidad al articulo 242 del COPP, y en virtud de las circunstancia que rodean los hechos, así como también la buena conducta predilictual de nuestro defendido, solicito una Medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de mi defendido, en caso negado rogamos a este tribunal estime como sitio de reclusión la Comandancia, consignamos en este acto en dos folios útiles, constancia de buena conducta y constancia de residencia de mi defendido, solicito copia simple de toda la causa. Es todo”.

Este Tribunal una vez oído los alegrados esgrimidos por las partes, y una vez analizados los elementos de convicción que rielan en la presente causa, así como las circunstancias de la aprehensión del ciudadano JOSUE ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, ya identificado, y a los fines de decir sobre la medida de coerción personal a imponer al aprehendido de autos, quien presentaba CAUSA PENAL SIGNADA CON EL NÚMERO EP01-P-2012-001407, LIBRADA EN FECHA 05-03-2012, POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 PENAL ORDINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 259 PRIMER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, COMETIDO EN PERJUICIO DE LA NIÑA: D.C.S.S. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA), y a los fines de determinar la medida de coerción personal a imponer al imputado de autos, se hace necesario examinar los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, para verificar si se encuentran llenos los extremos de ley que permiten la procedencia de esta medida extrema de coerción personal, como la es la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En el presente asunto nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña: D.C.S.S. (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.

Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor de los hechos objeto del presente proceso, tal y como se evidencia del auto que libra la orden de aprehensión en fecha cinco (05) de marzo del año 2012, verificando quien decide que estos elementos resultan suficientes para estimar que se encuentra acreditado el denominado por la doctrina “fomus delicti”.

En relación a la existencia de una presunción razonable, por la apreciación del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, este Tribunal estima que se encuentra acredita el peligro de fuga, tomando en consideración los delitos imputados por la representación fiscal, que comportan una alta entidad punitiva, superando el límite de diez (10) años de prisión en su límite máximo, y visto que el delito imputado por la representación fiscal, atenta no solo contra la libertad sexual de la victima, sino también contra su equilibrio psicológico, y siendo su condición especial, por tratarse de un sujeto pasivo especialmente vulnerable en razón de su edad, ya que tiene diez (10) años, considera esta juzgadora que se encuentran acreditados los supuestos previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 237, así como lo dispuesto en su parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, existe una presunción razonable de peligro de obstaculización, tomando en consideración que el imputado puede influir en la víctima para que se comporte de manera desleal o reticente frente al proceso que se adelanta, circunstancia esta que se encuentra descrita en el artículo 238 numeral 2 del texto adjetivo penal.

Motivo por el cual, este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso no pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida de coerción personal menos gravosa para el agresor JOSUE ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, plenamente identificado en autos; por lo que se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 numerales 2 y 3, así como el parágrafo primero, y el artículo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano JOSUE ANTONIO COLMENAREZ TOVAR venezolano, cédula de identidad N° V.-13.986.616, de 36 años de edad, nacido el 17/04/76 natural del Estado Yaracuy, de ocupación: Chofer hijo de Ana Tovar (F), e hijo de Marcos Colmenares (V), residenciado: Avenida 2 con calle 11 casa 47 casas de madera Cocorote Estado Yaracuy, quien fue verificado por ante el Sistema de Información Policial (SIPOL), verificando que el ciudadano aprehendido se encontraba requerido en la CAUSA PENAL SIGNADA CON EL NÚMERO EP01-P-2012-001407, LIBRADA EN FECHA 05-03-2012, POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 PENAL ORDINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 259 PRIMER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, COMETIDO EN PERJUICIO DE LA NIÑA: D.C.S.S. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA). SEGUNDO: En relación a la medida de coerción personal a imponer, se decreta al imputado JOSUE ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, anteriormente identificado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 numerales 2 y 3, así como el parágrafo primero, y el artículo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña: D.C.S.S. (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia). TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial de conformidad con lo previsto en al artículo 94 en relación con el artículo 79, parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dirigida al Comandante de la Policía del Estado Barinas. QUINTO: Líbrese oficio al Tribunal de Control Nº 04 Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que remitan con carácter de urgencia la causa penal signada con el número EP01-P-2012-001407, a los fines de ser acumuladas al presente asunto. SEXTO: El auto fundado será publicado al tercer día hábil siguiente de la audiencia de oír imputado celebrada. Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas, Trece (13) de mes de Febrero del año 2013.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS


LA SECRETARIA

ABG. FRANCHESCA CASTILLO.