REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 19 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000032
ASUNTO : EJ02-S-2011-000032
JUEZA PROFESIONAL: Abogada JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS.
SECRETARIA: Abogada Francheska Castillo.
IMPUTADO: JOSUE JOSMAR COLMERANER GAMEZ, venezolano, soltero, nacido Barinas, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 18.772.138, de profesión u oficio Chofer, hijo de Luz Marina Gamez (F) y de Pastor Colmenares (V), residenciado en barrio la federación calle los aparatos con avenida los laureles casa numero 12 detrás de la FIAT, teléfono 0426-4731660.
DEFENSA PÚBLICA: Abogado Manuel Alexander Peña
FISCAL AUXILIAR Nº 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Almarys González.
DELITO: AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MAYELA DE LA CONSOLACION PORRAS GAMEZ.
AUTO FUNDADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ARTÍCULO 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, fundamentar la decisión tomada en audiencia, en relación al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, representada en el acto por la Fiscal Auxiliar abogada Almarys González, en audiencia preliminar celebrada en fecha catorce (14) de febrero del año 2013, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra del ciudadano que identificó como: JOSUE JOSMAR COLMERANER GAMEZ, ya identificado, calificando los hechos como el delito de AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYELA DE LA CONSOLACION PORRAS GAMEZ; solicitó se admitiera la acusación en relación a los delitos de AMENAZA, por cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y los medios de prueba ofrecidos, por ser útiles, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusado mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA:
La víctima ciudadana MAYELA DE LA CONSOLACION PORRAS GAMEZ, titular de la cèdula de identidad Nº V.- 14.434.236, encontrándose presente en la sala de audiencias le fue otorgado el derecho de palabra a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia la víctima expuso lo siguiente: “El no me molesta para nada, mas bien quería retirar la denuncia. Es todo”.
INTERVENCIÒN DEL IMPUTADO:
El imputado impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también se le hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. También se le impusieron los derechos que les confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente le concede el derecho de palabra al acusado JOSUE JOSMAR COLMERANER GAMEZ, plenamente identificado en autos, quien previa imposición del precepto constitucional, libremente expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es Todo”.
INTERVENCIÒN DE LA DEFENSA:
El defensor público abogado MANUEL ALEXANDER PEÑA, manifestó en su intervención lo siguiente: "Esta defensa solicita la suspensión condicional del proceso en virtud que mi defendido manifiesta acogerse a las condiciones impuestas por este tribunal y así mismo a cumplirla y solicito copia simple del acta. Es todo”.
EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA:
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se admiten todos los medios ofrecidos por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
Así mismo, en relación a los medios de prueba aportados por la representación fiscal, a los fines de acreditar la comisión del ilícito penal por el ciudadano acusado, rielan en la presente causa los siguientes:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 13-07-2011, interpuesta en la Comandancia de Policía del Estado Barinas, por la ciudadana MAYELA DE LA CONSOLACION PORRAS GAMEZ.
2.- Acta Policial Nº 0976, de fecha 13-07-2011, donde se plasma las circunstancias de aprehensión del ciudadano JOSUE JOSMAR COLMERANER GAMEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realizada por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Barinas.
3.- Resultado del Informe pericial Nº 9700-087-394-11, de fecha 20-07-2011, suscrito por el agente Yndren González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Barinas, realizado al objeto retenido al ciudadano JOSUE JOSMAR COLMERANER GAMEZ, al momento de practicar la aprehensión.
4.- Orden de Inicio de Investigación, suscrita por la Fiscalía Décima Séptima del estado Barinas.-
5.- Acta de Audiencia de calificación De Flagrancia; de fecha 14-07-2011, suscrita por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal.
SOBRE LA SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
Seguidamente se le impone al acusado JOSUE JOSMAR COLMERANER GAMEZ, plenamente identificado en autos, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 38, 41, 43, y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los Hechos, de igual manera impone a los acusados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Admitido los hechos que se me acusan, y solicito la suspensión condicional del proceso”.
A los fines de resolver sobre la solicitud planteada y en cumplimiento con el procedimiento dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al defensor público abogado MANUEL ALEXANDER PEÑA, quien expuso: “Solicito sea aplicada la Suspensión Condicional del Proceso, de igual manera mi defendido se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal. Es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima MAYELA DE LA CONSOLACION PORRAS GAMEZ, anteriormente identificada, quien expuso: “No tengo objeción a que le sea otorgado la suspensión condicional del proceso”.”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico abogada ALMARYS GONZÁLEZ, quien expuso: Esta representación fiscal, no se opone a que se le otorgue al acusado la suspensión condicional del proceso, es todo”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, la admisión de los hechos por parte del acusado, la oferta de reparación del daño de manera simbólica y la aceptación de la misma por parte del víctima, procede a analizar sobre la procedencia de la alternativa a la prosecución del proceso solicitada.
El artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, dispone como requisitos de procedencia de la medida cautelar sustitutiva los siguientes: 1) Que se trate de delitos leves. 2) Que la pena del delito no exceda de ocho (08) años en su límite máximo; 3) Que el acusado admita los hechos; 4) se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual; y 5) Que no se encuentre sometido a otra medida de esta naturaleza de manera simultánea, ni se hubiera acogido a esta alternativa dentro de los tres (03) años anteriores.
El caso de marras versa sobre la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual dispone una pena máxima a imponer de veintidós (22) meses de prisión, motivo por el cual podemos asegurar que por el quantum de la pena, resulta procedente dicha alternativa a la prosecución del proceso, lo cual además evidencia que al no tener alta entidad punitiva es considerado por el legislador como un delito leve lo cual hace procedente la alternativa a la prosecución del proceso.
En relación a la conducta predelictual debe referir esta Juzgadora que no consta en autos que el imputado haya sido condenado penalmente, ya que no constan antecedentes penales por lo que debe asumir este tribunal conforme al principio de presunción de inocencia.
Sobre el requisito de que el imputado no este sometido a otra medida de esta naturaleza de manera contemporánea debe observar este Juzgador que revisado el sistema JURIS 2000 se puede constatar que no esta sometida a otra medida de esta naturaleza. Y ASI SE DECIDE.
El acusado de autos admitió los hechos y su responsabilidad en los mismos, así como realizó la oferta de reparación del daño, verificado que el Ministerio Público manifestó su conformidad con la alternativa a la prosecución del proceso solicitada, estima esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la misma, imponiéndose un régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones consistente en: 1) Presentaciones periódicas que serán ampliadas cada 60 días por ante la sede del Circuito Judicial Penal. 2) Deberá realizar un donativo en FUNDACI de este estado, valorado en un mil (1000) bolívares, de los cuales deberá consignar al tribunal factura firmada y sellada por el director de FUNDACI, de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, se acuerda mantener las medidas de protección de dictadas a favor de la ciudadana MAYELA DE LA CONSOLACION PORRAS GAMEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numeral 6, consistente en: Prohibición de acercarse el presunto agresor por él y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, o sus familiares. Se le advierte al acusado que en caso de incumplir en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron se generaran las consecuencias contenidas en el artículo 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A :
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, presentada en su oportunidad por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, a favor del acusado: JOSUE JOSMAR COLMERANER GAMEZ, venezolano, soltero, nacido Barinas, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 18.772.138, de profesión u oficio Chofer, hijo de luz marina gamez (F) y de Pastor colmenares (V), residenciado en barrio la federación calle los aparatos con avenida los laureles casa numero 12 detrás de la FIAT, teléfono 0426-4731660, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYELA DE LA CONSOLACION PORRAS GAMEZ, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicas que serán ampliadas cada 60 días por ante la sede del Circuito Judicial Penal. 2) Deberá realizar un donativo en FUNDACI de este estado, valorado en un mil (1000) bolívares, de los cuales deberá consignar al tribunal factura firmada y sellada por el director de FUNDACI, de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, se acuerda mantener las medidas de protección de dictadas a favor de la ciudadana MAYELA DE LA CONSOLACION PORRAS GAMEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numeral 6, consistente en: Prohibición de acercarse el presunto agresor por él y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, o sus familiares. TERCERO: Se acuerda oficiar a la UVIC de este Circuito Judicial Penal a los fines de informar sobre la ampliación de las presentaciones. Quedan las partes notificadas que la publicación de la decisión saldrá en el lapso legal previsto. LIBRESE LOS CORRESPONDIENTE OFICIOS Y NOTIFICACIONES. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESKA CASTILLO