REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra de la Mujer Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 19 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000273
ASUNTO : EP01-S-2013-000273

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSIÒN
EJECUTADA

Celebrada como ha sido la audiencia de Oír Imputado por orden de aprehensión ejecutada, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de haber sido presentado ante este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este estado, por estar cumpliendo funciones de guardia en fecha catorce (14) de febrero del año 2013, actuaciones presentadas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 01, Barinas estado Barinas, donde colocan a la orden de éste Tribunal al ciudadano JOSE HUMBERTO BASTIDAS PIMENTEL, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº 12.551.682, de 39 años de edad, nacido en Barinas del Estado Barinas, 11-10-1974, hijo de María Bárbara Pimentel (V) y de Francisco Bastidas González (V), de ocupación u oficio Obrero; Residenciado: Barrio primero de Diciembre, cuarta etapa, calle Nº 05, numero de la casa 29-69, Barinas Estado Barinas, teléfono 0424-5277288, quien presentaba Orden de Aprehensión en la causa penal signada con el número EP01-P-2009-004921, librada por el Tribunal de Control Nº 06 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en fecha primero (01) de agosto del año 2011, siendo remitida dicha causa por declinatoria de competencia en virtud de la inauguración de esta Tribunales especializados en Violencia de Género del estado Barinas, siendo asignada por distribución al Tribunal en Funciones de Control, Audiencia Y Medidas Nº 01 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, siéndole signada la nomenclatura Nº EJ02-S-2009-000139, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 19, 58, 157, y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO
JOSE HUMBERTO BASTIDAS PIMENTEL, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº 12.551.682, de 39 años de edad, nacido en Barinas del Estado Barinas, 11-10-1974, hijo de María Bárbara Pimentel (V) y de Francisco Bastidas González (V), de ocupación u oficio Obrero; Residenciado: Barrio primero de Diciembre, cuarta etapa, calle Nº 05, numero de la casa 29-69, Barinas Estado Barinas, teléfono 0424-5277288.

ANTECEDENTES DEL CASO Y MOTIVOS POR LOS CUALES ES PRESENTADO EL APREHENDIDO
En fecha primero (01) de agosto del año 2011, la Fiscalía 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas representada por el Fiscal Titular abogado Carlos Ramírez, solicita al Tribunal que llevaba la causa en contra del ciudadano JOSE HUMBERTO BASTIDAS PIMENTEL, anteriormente identificado, siendo éste el Tribunal de Control Nº 06 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en la causa penal signada con el número EP01-P-2009-004921, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JESSICA FLORES, solicitando orden de aprehensión en contra del imputado, en virtud de la incomparecencia injustificada a los actos para celebrar audiencia preliminar, siendo aprehendido el referido ciudadano en fecha catorce (14) de febrero del año 2013, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 01, Barinas estado Barinas, quienes una vez verificado ante el Sistema Policial, verificaron que se encontraba requerido por el Juzgado de Control Nº 06 de Control, de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 23-09-2011, según oficio Nº EJ010F0-2011-015321, Expediente Nº EP01-P-2009-004921, razón captura, estado solicitado, no indica delito, siendo remitida dicha causa a los Tribunales con competencia en delitos de Violencia Contra al Mujer de esta estado, por declinatoria de competencia en virtud de la creación de los Tribunales Especializados, siendo distribuida dicha causa al Tribunal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, siéndole signada la nomenclatura Nº EJ02-S-2009-000139.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL A LOS FINES DE TOMAR SU DESICIÒN
En fecha catorce (14) de febrero del año 2013, fue puesto a la orden de este Tribunal por estar cumpliendo funciones de guardia, el aprehendido de autos ciudadano JOSE HUMBERTO BASTIDAS PIMENTEL, plenamente identificado, en virtud de orden de aprehensión que pese en su contra, quien se encuentra requerido POR EL JUZGADO DE CONTROL Nº 06 DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, DE FECHA 23-09-2011, SEGÚN OFICIO Nº EJ010F0-2011-015321, EXPEDIENTE Nº EP01-P-2009-004921, RAZÓN CAPTURA, ESTADO SOLICITADO, NO INDICA DELITO, siendo remitida dicha causa a los Tribunales con competencia en delitos de Violencia Contra al Mujer de esta estado, por declinatoria de competencia en virtud de la creación de los Tribunales Especializados, siendo distribuida dicha causa al Tribunal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, siéndole signada la nomenclatura Nº EJ02-S-2009-000139, donde se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almaryz González, quien narró las razones que llevaron a esa representación fiscal a solicitar la orden de aprehensión que fue efectivamente practicada, así como también se decrete la restitución de la medida Cautelar Sustitutiva de presentaciones establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Posteriormente se le impone al aprehendido ciudadano JOSE HUMBERTO BASTIDAS PIMENTEL, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº 12.551.682, de 39 años de edad, nacido en Barinas del Estado Barinas, 11-10-1974, hijo de María Bárbara Pimentel (V) y de Francisco Bastidas González (V), de ocupación u oficio Obrero; Residenciado: Barrio primero de Diciembre, cuarta etapa, calle Nº 05, numero de la casa 29-69, Barinas Estado Barinas, teléfono 0424-5277288, de la advertencia preliminar, así como de los derechos que lo amparan, de conformidad con los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, sin que su silencio le perjudique, y asistido por el defensor público abogado Manuel Alexander Peña, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional”.

La defensa, representada en el acto por el defensor público Manuel Alexander Peña, manifestó textualmente lo siguiente: “Solicito que le sea restituida la medida menos gravosa que la había sido impuesta a mi defendido, así como también se fije la Audiencia Preliminar. Solicito copia simple de toda la causa. Es todo”.

Este Tribunal una vez oído los alegrados esgrimidos por las partes, y una vez analizados los elementos de convicción que rielan en la presente causa, así como las circunstancias de la aprehensión del ciudadano JOSE HUMBERTO BASTIDAS PIMENTEL, anteriormente identificado, y a los fines de decir sobre la medida de coerción personal a imponer al aprehendido de autos, quien se encontraba requerido POR EL JUZGADO DE CONTROL Nº 06 DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, DE FECHA 23-09-2011, SEGÚN OFICIO Nº EJ010F0-2011-015321, EXPEDIENTE Nº EP01-P-2009-004921, RAZÓN CAPTURA, ESTADO SOLICITADO, NO INDICA DELITO, siendo remitida dicha causa a los Tribunales con competencia en delitos de Violencia Contra al Mujer de esta estado, por declinatoria de competencia en virtud de la creación de los Tribunales Especializados, siendo distribuida dicha causa al Tribunal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, siéndole signada la nomenclatura Nº EJ02-S-2009-000139, y visto que el delito por el cual fue librada la orden de aprehensión que pesa en contra del ciudadano JOSE HUMBERTO BASTIDAS PIMENTEL, no tiene mayor entidad punitiva que haga considerar a esta juzgadora el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo éste los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales prevén una pena de seis (06) a dieciocho (18) de prisión, por lo que analizados como han sido los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de decidir sobre la medida de coerción personal a imponer, considera esta juzgadora que las resultas del proceso pueden estar garantizadas con el decreto de una medida de coerción personal menos gravosa, por lo que considera que lo más ajustado a derecho es RESTITUIR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, Nº 03 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, debiendo realizar sus presentaciones cada treinta (30) días ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal, y se insta al aprehendido de autos que concurra ante el Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este estado, a los fines de asistir a la audiencia preliminar que se encuentra fijada para el día Veinte (20) de febrero del año 2013 a las 09:00 de la mañana, tal y como se evidencio de la revisión exhaustiva realizada al Sistema Iuris 2000 en la causa penal signada con el número EJ02-S-2009-000139. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano JOSE HUMBERTO BASTIDAS PIMENTEL, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº 12.551.682, de 39 años de edad, nacido en Barinas del Estado Barinas, 11-10-1974, hijo de María Bárbara Pimentel (V) y de Francisco Bastidas González (V), de ocupación u oficio Obrero; Residenciado: Barrio primero de Diciembre, cuarta etapa, calle Nº 05, numero de la casa 29-69, Barinas Estado Barinas, teléfono 0424-5277288, quien fue verificado por ante el Sistema de Información Policial (SIPOL), verificando que el ciudadano aprehendido se encontraba requerido POR EL JUZGADO DE CONTROL Nº 06 DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, DE FECHA 23-09-2011, SEGÚN OFICIO Nº EJ010F0-2011-015321, EXPEDIENTE Nº EP01-P-2009-004921, RAZÓN CAPTURA, ESTADO SOLICITADO, NO INDICA DELITO, siendo remitida dicha causa a los Tribunales con competencia en delitos de Violencia Contra al Mujer de esta estado, por declinatoria de competencia en virtud de la creación de los Tribunales Especializados, siendo distribuida dicha causa al Tribunal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, siéndole signada la nomenclatura Nº EJ02-S-2009-000139. SEGUNDO: Se RESTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, Nº 03 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, debiendo realizar sus presentaciones cada treinta (30) días ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se insta que concurra al Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de este Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de violencia contra la Mujer, a los fines de que asista a la audiencia preliminar fijada en la causa penal signada con la nomenclatura EJ02-S-2009-000139, para el día Veinte (20) de febrero del año 2013 a las 09:00 de la mañana, tal y como se evidencio de la revisión exhaustiva realizada al Sistema Iuris 2000. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad dirigida al Comandante de la Policía del Estado Barinas. QUINTO: Líbrese oficio al CICPC a la División de Búsqueda y Captura informando sobre la aprehensión del imputado, y cuya orden de aprehensión ya fue ejecutada. SEXTO: Remítase la presente causa penal, al Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de este Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de violencia contra la Mujer, a los fines de que sea acumulada a la penal signada con la nomenclatura EJ02-S-2009-000139. El auto fundado será publicado al tercer día hábil siguiente de la audiencia de oír imputado celebrada. Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas, Diecinueve (19) de mes de Febrero del año 2013.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS


LA SECRETARIA

ABG. FRANCHESCA CASTILLO.